Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 18 de Mayo de 2015, expediente CIV 011108/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. N° 11108/2011 – J.. N° 89 - ECMA S.R.L. c/

PROYECCION SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/ESCRITURACION Buenos Aires, de mayo de 2015.- MRM fs. 537 Y VISTOS:

Toda vez que los presentes han sido elevados para conocer de las apelaciones por altos y bajos los honorarios fijados en autos, no resulta ser la etapa procesal idonea a fin de impugnar la base regulatoria, razón por la cual no se tendrán en cuenta los agravios vertidos a fs. 504/5. Lo que así se resuelve.-

Conociendo de los recursos interpuestos a fs. 496, 498, 504/5, 520, 522 y 526 con relación a las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 492 y 518, habida cuenta las mismas pautas expuestas por el Sr. Juez de la causa y lo normado por los arts.

6, 7, 9, 19, 38 y ccs. de la ley 21839 modificada por ley 24432, art. 13 de la norma legal citada, por reducidos se elevan los de los Dres.

  1. y L. a la suma conjunta de ochocientos sesenta y siete mil ochocientos pesos ($ 867.800); los de los peritos tasadora Paz a la de sesenta y seis mil setecientos cincuenta pesos...

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