Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 14 de Noviembre de 2022, expediente FRE 006788/2016/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
6788/2016
ECHEVERRIA, R.I. c/ ESTADO NACIONAL-
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO-VARIOS
Resistencia, 14 de noviembre de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ECHEVERRÍA, RAMÓN INOCENCIO C/
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO - VARIOS” expediente N° FRE 6788/2016/CA1,
procedentes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;
CONSIDERANDO:
La Dra. R.A. dijo:
1) El Sr. Juez de la anterior instancia, en fecha 17/02/2020, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al SPF abonar al actor la diferencia que corresponde por el pago del adicional “Racionamiento” desde su retiro y hasta el dictado del Decreto 243/15, y de allí en adelante deberá liquidarle como integrante del haber de retiro el adicional del art. 5º del Decreto 243/15
(hasta el 01/09/2019), rechazando por improcedente la aplicación que se funde en normas derogadas. Ordenó liquidar el crédito devengado por los retroactivos impagos, de acuerdo a la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria y los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio del Banco Nación. Impuso costas a la demandada perdidosa, posponiendo la regulación de honorarios para el momento que exista base para ello.-
2) Disconformes con dicho pronunciamiento, actora y demandada interponen sendos recursos de apelación en fechas 20/02/2020 y 19/02/2020,
respectivamente.
Radicada la causa ante esta Cámara, la parte actora expresa agravios en fecha 12/02/2021 y el SPF hace lo propio el 18/02/2021. Los mismos fueron replicados por ambas partes en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.
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El accionante se agravia al sostener que no existe congruencia entre el reconocimiento de la vigencia de derechos de raigambre legal y la materialización de los mismos en la liquidación de haberes (sustitución del beneficio de “Racionamiento” por el Dto. 243/15).-
Destaca que del anexo respectivo se desprende que el suplemento del art. 5º es reconocido a la totalidad del personal penitenciario, respecto de lo cual entiende que no interesa el nombre con el que se lo individualice mientras se respete su vigencia y su derecho a la percepción.-
Afirma que ni el Juez de grado ni la Honorable Cámara han podido apreciar que el Dto. 243/15 no sólo ha cambiado la denominación sino que ha modificado la naturaleza y el modo de cálculo del suplemento. Destaca que modificar judicialmente su naturaleza no cambia en nada el recorte sufrido si no se atiende su modo de cálculo.-
Analiza dicha forma de cálculo utilizada en caso de “Racionamiento”
(para el grado que reviste) y la manera en que se calcula “Gastos de Prestación de Servicio”. Destaca que el Dto. 243/15 establece el suplemento del art. 5 con Fecha de firma: 14/11/2022
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