Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2023, expediente FMP 004087/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

E.J.L. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

DEFENSA s/ DIFERENCIAS SALARIALES

, Expediente FMP 4087/2019,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. Alejandro O.

Tazza.

El Dr. J. dijo:

I) Que llegan estos autos a la Alzada, en virtud de los recursos de apelación incoados por las partes contra la sentencia de grado de fecha 21/10/2021, por medio de la cual el Sr. Juez a quo hace lugar a la demanda promovida por el Sr. J.L.E. contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- Estado M. General del Ejército Argentino, ordenando incorporar al haber mensual –como remunerativos y bonificables- los adicionales creados a través del art. 5 del decreto 1305/12, nº 245/13, 855/13 y 614/14 (por el período no prescripto) debiendo abonar las sumas que correspondan conforme las pautas dispuestas en el día de la fecha. Además dispone que deberá aplicarse, como tasa de interés para el pago de las sumas adeudadas, la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; e impone las costas a la accionada vencida.

En primer lugar, la accionada expresa agravios con fecha 22/10/2021

argumentando que el 30/09/20 se publicó en el B.O. el dto. 780/20 por el que se derogaron a partir del 1/10/20 los suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración del Material” creados por el dto. 1305/12, los cuales pasaron a incorporarse al haber mensual del personal militar. Por ello,

considera la cuestión ha devenido en abstracta.

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

En segundo lugar, se agravia de la imposición de costas a su parte.

Solicita se modifique la sentencia dictada en autos, con costas a la actora.

Hace reserva del caso federal.

Por otra parte, los agravios del recurso de la actora lucen expresados digitalmente en el sistema informático Lex 100 con fecha 26/10/2021. Luego de efectuar un amplio desarrollo de la normativa en cuestión y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, solicita se haga lugar a la demanda atendiendo que resta a la actora percibir el retroactivo del Decreto 1305/12 como adicional canalizado a través del Suplemento por Responsabilidad Jerárquica con la respectiva detracción de lo percibido como no remunerativo hasta el dictado del Decreto 780/2020 que deroga el decreto 1305/12 e incorporara al concepto sueldo desde el mes de Octubre de 2020, con costas.

Corridos los traslados de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia, por lo cual es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos traídos a debate.

II).- Entrando a conocer el recurso de apelación planteado por la parte actora, considero que corresponde declararlo desierto por las razones que seguido expondré: -

Cabe aclarar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 155 LO,

todo recurso debe ser fundado, es decir, que deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que se recurre, así

como también se debe indicar, punto por punto, los pretendidos errores,

omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la sentencia, mediante el desarrollo analítico de las cuestiones en debate, con argumentos jurídicos y fácticos que fueren pertinentes para desvirtuar los que sustentan el fallo. -

Que, en consecuencia, he de destacar que, de los fundamentos expresados por la recurrente, a poco que se adentra en su lectura, se advierte Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

que ellos no contienen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento que pretende impugnarse ante esta Alzada, tal como lo disponen los citados artículos. -

Ello, sin perjuicio de haber realizado el firmante, un exhaustivo análisis de la correspondiente pieza recursiva con el criterio amplio que merece el resguardo de la garantía de defensa en juicio. -

Asimismo, cabe destacar que, de la compulsa de las presentes actuaciones, surge a todas luces evidente que el recurso traído a conocimiento de esta Alzada no se dirige en parte alguna a contradecir los fundamentos plasmados por el magistrado en la sentencia recurrida, e incluso algunos pasajes de su libelo aparecen vinculados a...

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