Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente Rc 120375

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.375 "E., J. y otro/a contra Provincia de Bs. As. y otro/a. Daños y perjuicios".

//Plata, 14 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G. y de L. dijeron:

  1. Los actores deducen recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de este Tribunal que desestimó los de nulidad e inaplicabilidad de ley en virtud de su insuficiencia técnica por promiscuidad en la fundamentación (arts. 279, 289, 296 y 298, C.P.C.C.; 168 y 171, C.. prov. y 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812; fs. 446/465 y 439/440 vta., respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó la solución de primer grado que, a su turno, rechazara la pretensión de daños y perjuicios -derivados de la responsabilidad estatal- promovido por los señores J.E. -hoy sus sucesores- y J.A.E. contra la Provincia de Buenos Aires, al no encontrar reunidos en autos los presupuestos necesarios para su progreso (fs. 323/328 y fs. 385/389 vta.).

    En la vía ahora intentada, los recurrentes fundan la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 1 a 35 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 5, 7.1, 7.2, 7.5, 8.1, 8.2, 10 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 11.1 y 29.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 9.1, 9.3, 14.2 y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y I, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (fs. 446 vta., 447 vta., 450/451 vta. y 462/464 vta.).

    Sostienen que este Tribunal desestimó -mediante argumentos dogmáticos y carentes de fundamentación- los recursos locales utilizando un excesivo rigor en la aplicación de las normas procedimentales (fs. 452 vta./453 vta. y 457/459).

    Ello conlleva -afirman- una violación a las garantías de defensa en juicio, debido proceso y acceso a la justicia, en tanto se debió atender al agravio federal traído en los remedios locales, con independencia de la vía elegida por los recurrentes (fs. 453 vta./455 vta.).

    Y agregan que la doctrina que emerge del precedente "C." de la Corte nacional (Fallos: 337:1289) resulta aplicable al caso, en el que las víctimas reclaman una indemnización integral por su ilegal detención durante el término de ocho meses, derecho expresamente reconocido por el inc. 5 del art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De allí que entienden que se ha soslayado la materialidad de los agravios, al amparo de un rigorismo basado...

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