Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Noviembre de 2019, expediente CFP 012777/2016/14/CA003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12777/2016/14/CA3 CCCF –SALA I-

CFP 12777/2016/14/CA3 “E., R.D. y otros s/procesamiento”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 7-

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Unidad de Información Financiera en su calidad de querellante a fs.

267/71; por el Dr. F.D.C. –defensor de F.M.S.- a fs. 273/83; por el Dr. M.L. en representación de J.H.B. a fs. 284/91; por el titular de la Defensoría Pública Oficial N° 2, por la defensa de S.G.M. y J.E.C., a fs. 292/5; por los D.. León C.A. y G.G.C. –en defensa de R.E.- a fs. 296/324; por el Dr. E.B. en representación de M.E.L. a fs. 325/33; por el Dr.

M.M., defensor de K.S.D., a fs. 338/42; por la Oficina Anticorrupción a fs. 343/58 en calidad de querellante y por el Sr. Fiscal General de la instancia anterior, D.D.L., a fs.

359/62;

II. Ya en esta instancia fueron mantenidos los recursos por la UIF (fs. 402/9), por la defensa oficial a cargo del Dr.

K. (fs. 447/57), por el Dr. Molinero (fs. 391/400), por la Oficina Anticorrupción (fs. 415/44) y por el Sr. Fiscal General (fs.

459/61). Asimismo presentó memorial el Dr. Saint Jean y el Dr.

S. por la defensa de O.C., S.C. y P.J.A. (fs. 378/81).

Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33075103#251038954#20191128121517230 Por su parte, las defensas de B., S. y L. informaron oralmente en la audiencia celebrada el 25 de marzo del corriente año, en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (ver fs. 413).

Finalmente, cabe destacar que la defensa de R.E. no presentó memorial alguno en esta instancia ni solicitó informar oralmente, a pesar de encontrarse debidamente notificada (fs. 370/1).

III. El a quo, con fecha 07 de diciembre de 2018, resolvió –en lo que aquí interesa y por los motivos expuestos a fs.

1/266- procesar a R.E. por considerarlo “prima facie”

autor material, penalmente responsable, del delito de abuso de autoridad y a J.C., M.L., S.M., K.D., F.S. y J.H.B., “prima facie”

como partícipes necesarios, penalmente responsables, del delito de negociaciones incompatibles fijando, respecto de cada uno de ellos, un embargo de $400.000. En la misma resolución dictó el sobreseimiento de P.A. y de S.I. respecto del hecho por el cual les recibiera declaración indagatoria y, finalmente, dicto el sobreseimiento de: J.C.L., O.C., S.C. y Á.T. respecto de los hechos por los cuales fueran imputados y no les recibiera declaración indagatoria.

IV. Análisis de los autos de mérito.

El Dr. M.L. dijo:

A los fines de realizar un análisis ordenado de los autos de mérito recaídos en la presente, para una mejor comprensión se usará el mismo esquema utilizado por el juez de grado.

IV. a. Adquisición de “The Old Fun”

En este acápite corresponde evaluar la imputación formulada por el a quo respecto de S.G.M., a quien se le ha reprochado su intervención en la compra de la sociedad aludida en un 5% mientras que el 95% restante se encontraba a nombre de A.P.V.. Así, se valoró que como a la Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33075103#251038954#20191128121517230 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12777/2016/14/CA3 fecha de los hechos no era posible constituir una sociedad unipersonal, su participación fue considerada esencial ya que sin su presencia no hubiera sido posible la conformación de la empresa.

A su vez, desestimó que la función de M. haya sido exclusivamente la de aportar su nombre para la creación de la sociedad, puesto que consideró su vínculo de más de veinte años con N.C. y B., lo que lo transformaba en una persona de confianza, además de haber integrado otras sociedades con el primero de los nombrados y por su experiencia comercial y en la conformación de sociedades.

Frente a esta circunstancia, se sostuvo que M. conocía los fines que tenía la empresa en cuestión y su función era la de representar los intereses de B. y N.C., quienes no podían ser las caras visibles del emprendimiento.

La defensa formuló sus agravios alegando que su asistido no pudo haber sido partícipe necesario del delito previsto por el artículo 265 del Código Penal puesto que no revestía la calidad allí

exigida. Por otra parte, mencionó que su participación en “The Old Fund” fue previa a la adquisición de “C. Calcográfica”, en un porcentaje minoritario de las acciones y que su intervención en aquella obedecía a falta de cuidado, pero sin el conocimiento y la voluntad para colaborar en una operación irregular.

En primer lugar, en cuanto al grado de participación, debe destacarse que el hecho de que el imputado no sea funcionario público no implica que el delito de negociaciones incompatibles se torne atípico a su respecto. Que no revista tal calidad es lo que lo sustrae de la posibilidad de ser autor, al carecer de ese elemento esencial. Así, luce adecuado el rol de partícipe necesario por tratarse de un delito especial, tal como fuera señalado por el a quo.

Por otra parte, la valoración efectuada por el juez de grado luce acertada en esta instancia del proceso. En particular, se pondera que con independencia de lo postulado por la defensa en Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33075103#251038954#20191128121517230 cuanto a que el imputado se habría desvinculado de la citada empresa con antelación a la compra de la calcográfica en cuestión, algunos elementos incorporados en la pesquisa no determinan con claridad este tópico.

Tal como se sostuvo oportunamente, el desconocimiento de la marcha de la empresa no se condice con la prueba colectada en autos. El pasaje aéreo registrado a su nombre, cuando ya no mantenía ninguna relación formal con “The Old Fund”, es un elemento corroborante de esta afirmación. La fecha de viaje que surge de ese ticket -cuya comprobación surge de la factura n° 32429 de la empresa de turismo Swan- fue posterior al 22 de octubre de 2010, oportunidad en la que la sociedad “D.” adquirió las acciones de M..

La circunstancia mencionada con antelación, sumada al hecho de haber integrado una sociedad que en definitiva fue utilizada para la concreción del delito aquí investigado, no permite sostener el desconocimiento invocado de los fines de aquélla, razón por la cual corresponde confirmar el resolutorio puesto en crisis a su respecto.

IV. b. Acuerdo con la familia C. En esta etapa de la maniobra se analizó el rol desplegado por J.E.C. quien tomó intervención luego de que “The Old Fund” adquiriese el 70% del capital accionario de “C. Calcográfica” cuando el nombrado fue designado vicepresidente de esta empresa.

El juez de grado sostuvo su imputación sobre la base de las pautas de la investigación de las que surgía que C. había sido nombrado por B. y N.C. para coadyuvar con la explotación de la empresa, puesto que era una persona de su confianza y que compartían una relación cercana desde el año 1995.

De esta manera, no consideró plausible la versión brindada por el imputado respecto de que había sido designado en la vicepresidencia por V. en razón de sus antecedentes Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33075103#251038954#20191128121517230 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12777/2016/14/CA3 profesionales, ya que éste lo vinculó a los nombrados en el párrafo anterior.

La defensa alegó que su asistido había tomado intervención en C. luego de la operación con la sociedad “The Old Fund”, por lo que no se acreditó ningún vínculo con la maniobra cuestionada. A su vez, entendió que no revestía la calidad establecida en el artículo 265 del Código Penal por lo que no podía ser partícipe necesario de ese delito.

En cuanto la imposibilidad de ser partícipe del delito de negociaciones incompatibles, en honor a la brevedad, corresponde remitirse a lo aludido en el acápite precedente.

Frente a las objeciones planteadas por la defensa, no se advierte que su participación en los hechos se haya circunscripto exclusivamente a su desempeño laboral, o bien por el buen concepto que de él tuvo V., tras haber intervenido en la quiebra de un tío de éste.

Las pruebas valoradas por el juez de grado denotan un vinculo anterior el que logró acreditarse -con el grado de certeza necesario en esta instancia- a través de la presente pesquisa. En especial, que tanto el imputado como N.C. fueron accionistas en la firma Ecoplata, sociedad en la que trabajó A.B., la intervención de aquél en la búsqueda de un departamento en Puerto Madero para que C. residiera, lo que permite sostener que su elección se debió a la relación de confianza que mantenían.

En razón de lo expuesto, corresponde confirmar el procesamiento apelado.

IV. c. El levantamiento de la quiebra de C. Calcográfica, el aval de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las gestiones tendientes a obtener un plan de facilidades de pago ilegal ante ésta.

El juez de grado, en el primer tramo de conducta reconstruida, imputó a R.E. la conducta delictiva, inserta dentro de la maniobra, tendiente al levantamiento de la quiebra Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi)...

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