Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Julio de 2021, expediente CSS 021324/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 21324/2019 RAD

Autos: “E.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 21324/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4.

    La parte actora cuestiona lo decidido respecto de la actualización de las rentas autónomas, solicitando la aplicación del precedente “R.. A su vez, se agravia de lo decidido respecto de la tasa de interés y en relación al pedido de actualización monetaria.

    La parte demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) y en la resolución ANSES Nº56-18. A

    su vez, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1361/80, la aplicación del precedente “M.” y lo decidido respecto del art. 26 de la ley 24.241. Por último, se agravia de lo resuelto en torno a la PBU y en relación al impuesto a las ganancias.

  2. Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 15/03/2016, habiendo obtenido la PBU, la PC y la PAP, prestando servicios en relación de dependencia y de forma autónoma. Asimismo, se desprende que el organismo fijó como fecha de alta mensual el 01/09/2016.

  3. En torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el D.. 807/2016 y la Resolución n°56/2018, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La aplicación de la Resolución ANSeS n°56/2018 no puede prosperar, toda vez que fija un mecanismo de actualización de las remuneraciones con altas anteriores al 1/8/16, mientras que el actor presenta un alta con posterioridad a dicha fecha.

    Idéntica solución corresponde respecto de la ley 27.260, debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto al índice previsto por el decreto 807/2016, debe tenerse presente la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “B., L.O. c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 18-12-18), que ha señalado que “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art.24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios”, y que “al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 y al haberse dictado la resolución nº 56/2018 después de que finalizara – con la sanción de la ley 26.417- la vigencia de la redacción original del art. 24 de la mencionada ley 24.241, cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaria de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y desarrollo Social, al dictar la resolución nº1/2018 que ratifica el Índice fijado por la norma que es objeto de examen.”

    Además, agregó que la intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional - a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social-

    al dictar y ratificar la resolución n°56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo,

    contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales, transgrediendo la regla básica republicana según la cual cada poder del Estado Federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia, siendo respetuoso del ejercicio que los otros pudieran hacer de los poderes que la Constitución les atribuye, y desconoce que las normas que desde hace más de cincuenta años han reconocido las obligaciones del Estado de tutelar al trabajador en situación de pasividad no pueden ser entendidas fuera de la nueva cláusula del progreso (art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional); )” y que “es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en...

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