Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Marzo de 2020, expediente CIV 077395/2011/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

77395/2011

ECHEGARAY ANGELICA BEATRIZ c/ LINEA 213 SA DE

TRANSPORTE (LINEA 53) Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2020.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. En primer lugar, corresponde considerar los fundamentos de la apelación de la demandada y de la citada en garantía contra la regulación de honorarios de fs. 279, expuestos a fs.

    285/89, punto II.

    Asiste razón al recurrente en cuanto a que el magistrado de grado no aclaró cuál fue la base regulatoria adoptada, siendo evidente que se apartó del monto de condena, que, sumado a intereses,

    ascendía a $ 1.970 a la fecha de practicársela.

    Ahora bien, tanto el artículo 19 de la ley 21.839 como el artículo 22 de la ley 27.423 establecen que la base regulatoria está

    constituida por el monto de la sentencia, por lo que a él debe estarse a dicho fin.

    Sin embargo, para los casos en los que, como en el que nos ocupa, dicho monto es exiguo, la legislación prevé honorarios mínimos, con el objeto de evitar que la aplicación automática de los porcentajes arancelarios conduzca a la fijación de retribuciones insignificantes que no se condigan con la dignidad y jerarquía de la profesión.

    El artículo 8 de la ley 21.839, modificado por la ley 24.432, establecía un honorario mínimo para los procesos de conocimiento de $ 500, suma ésta que quedó absolutamente desactualizada, debido a la depreciación monetaria habida desde su sanción.

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la ley 27.423 dispuso en el artículo 58 un honorario mínimo para los procesos de conocimiento de 10 UMA, el cual, a diferencia del fijado por la ley 21.839, reviste el carácter de orden público, según lo establece en su artículo 16.

    En la presente causa, se llevaron a cabo durante la vigencia de la ley 21.839 las etapas primera y segunda del proceso ordinario, mientras que la tercera transcurrió ya vigente la ley 27.423,

    lo cual cobra relevancia a los efectos de determinar la ley aplicable a cada una, según es criterio de la mayoría de este Tribunal (conf.

    CSJN, “Establecimiento Las Marías c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, 4/9/2018).

    Dado que los mínimos señalados corresponden a un proceso completo, a la tercera etapa, iniciada bajo la vigencia de la ley 27.423, le corresponde un honorario mínimo de 3,33 UMA.

    En cambio, la aplicación del mínimo del artículo 8 de...

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