Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Junio de 2018, expediente CNT 050201/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 50201/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81866 AUTOS: “ECHAZARRETA, LORENA Y OTRO C/ EDUARDO DANIEL CASSERA Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 14).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apela la demandada por la valoración de la prueba testimonial realizada en origen, en tanto sostiene que los dichos de los testigos que depusieron en la causa resultan contradictorios, poco convictivos e imprecisos, además de considerarlos inválidos en tanto la prueba de A. demostró que las accionantes siempre desempeñaron su actividad en forma autónoma. Por tanto sostiene que la condena deviene errada respecto de los codemandados Cassera y M..

No comparto los argumentos vertidos por el apelante respecto a la adjetivación indicada a los dichos de los testigos. Dichos testimonios –compañeros de trabajo del accionante- relatan las circunstancias en las cuales se desarrollaba la relación laboral, las tareas, la modalidad instrumentada en el pago de salarios y las personas que realizaban ese pago. La convicción que surge de las declaraciones testimoniales que relatan estos hechos y las coordenadas en las que los testigos dicen haber tomado conocimiento de los mismos, torna necesaria la existencia de una razón suficiente para descartarlos. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas, es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia.

En el análisis de la prueba testimonial, tampoco puede desestimarse los dichos de los testigos por la sola circunstancia de conocer una dinámica repetida por el empleador en torno a los compañeros de trabajo por comentarios que hacen los propios compañeros sobre todo si los testigos que depusieron en la causa eran parte de esa dinámica. En el fondo, sigue vigente la vieja afirmación de U.: Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia.

La adopción del principio de la sana crítica importa desde ya descartar máximas correspondientes al período de la prueba tasada como la exigencia de una pluralidad de testigos. La prueba –superada la etapa de la prueba tasada – no implica la Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #19992211#209997964#20180627091053319 necesidad de una percepción determinada por parte del testigo respecto de un hecho individualizado exactamente. Como señala N., es...

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