Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 018405/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80563 EXPEDIENTE NRO.: 18405/2018 AUTOS: ECHAVES, G.E. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de junio de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El pronunciamiento de fs. 39/40, mediante el cual el sentenciante, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones; suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 41/51.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede (ver fs. 59), el cual remite al dictamen obrante a fs. (57/58), cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Con carácter liminar, cabe destacar que en su escrito de apelación el actor denuncia una fecha de acaecimiento de los accidentes distinta de la invocada en el escrito de inicio, y en virtud de ello sostiene que ambos accidentes habrían acontecido antes de que la Provincia de Buenos Aires emitiera la adhesión al régimen de la ley 27.348 (ver fs. 41vta), pero lo cierto es que ello no se condice con lo manifestado en el escrito de inicio puesto que allí se denuncia que el segundo accidente invocado habría acontecido el 28/04/2017 (ver fs. 3 y fs. 10vta/11), por lo que lo manifestado por el recurrente en este punto carece de sentido para ser analizado en esta Alzada (arg. 116 LO y 271 CPCCN).

Sentado ello corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que el actor invocó que tanto su domicilio como el lugar de trabajo y al que debía reportarse se encuentran ubicados en la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 3 y fs. 10vta/11), En este sentido, todas las facetas contempladas en el art. 1º de la ley 27.348, se verifican en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y, lo cierto es que, al momento de promoverse la presente demanda (16/05/2018, ver cargo de fs. 33vta) ya se encontraba operativa la adhesión de esa Provincia al nuevo régimen legal y creadas las Comisiones Médicas respectivas (conf. L.P.. de Bs. As. Nº 14.997 y Res. SRT. 23/18).

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial”

Fecha de firma: 18/06/2019 Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #31900255#236672337#20190619120844707 ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la S. X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte.

N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias...

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