Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Abril de 2023, expediente CNT 028430/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

28430/2021- ECHAVARRI, E.M. c/ SEGURIDAD HORUS S.R.L. Y

OTROS s/DESPIDO.

JUZGADO DEL TRABAJO NRO. 20 SALA PRIMERA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Buenos Aires, en la fecha que registra el Sistema LEX 100 al pie de la presente.

VISTO:

El recurso de apelación deducido –en subsidio junto a un pedido de revocatoria que se desestimó- por la parte actora contra la resolución de grado que resolvió tener por no presentada la demanda contra HORUS SRL;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de anterior instancia, en la resolución cuestionada, evaluó el tiempo transcurrido sin que el accionante acreditara la carga procesal que se le impuso a fin de practicar el traslado de la demanda mediante la confección de una carta documento y decidió efectivizar el apercibimiento que consignó, motivo por el cual tuvo por no presentada la demanda respecto de HORUS SRL.

    Contra dicha decisión la parte actora solicitó, en primer término, que se revoque lo resuelto y, por las razones que esgrimió, peticionó un nuevo traslado de la demanda a la vez que dedujo apelación subsidiaria, memorial sometido a estudio en esta etapa revisora.

  2. Toda vez que la persona demandada ha sido SEGURIDAD HORUS SRL y no “HORUS SRL” este Tribunal en uso de las facultades que otorga el art 104 de la ley 18.345, entiende que corresponde subsanar el error material incurrido en el nombre de quien se pretende demandar.

    La apelación que se concedió en los términos del art. 105 inc h) de la L.O. resultará

    atendible. Se advierte que lo resuelto en origen al acudir al instrumento postal (carta Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    documento) como medio de notificación del traslado de la demanda, escapa a las directivas que el proceso laboral establece para el acto trascendente, que involucra la constitución válida de la litis y que debe cumplir con formalidades específicas y rigurosas.

    Los artículos 32 y 48 de la ley 18.345 disponen que el traslado de la demanda deberá

    practicarse por cédula y en el domicilio real. Por ello, la carga procesal que le fue impuesta a la parte actora y su eventual incumplimiento, que motivó que el día 15/7/2022

    se tuviera por no presentada la demanda, no se ajusta a las previsiones de la ley citada y...

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