Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Mayo de 2013, expediente 20.682/2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013

20682/2012 “ECHARREN, CESAR MARTIN S/EXHORTO PENAL”

JUZGADO FEDEARL DE TUCUMÁN Nº I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, 15 de Mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO: El planteo de competencia deducido en autos y;

CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del rechazo, por parte del Señor Juez Federal N°1 de Tucumán, de la solicitud efectuada por el Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Secretaría N°2, de la Capital Federal.

Según surge de autos, el Juez capitalino resolvió

exhortar al Juez Federal N°1 de Tucumán, a que reciba la declaración indagatoria de la encartada M. de los Angeles Gramajo, debido a que la citada no contaba con medios económicos para trasladarse a la ciudad de Buenos Aires.

Para ello, se adjuntó el pliego de preguntas a formularle a la imputada, y las partes pertinentes del sumario, para que se le exhibieran al momento de recepcionar la declaración, en los términos del art. 294 del C.P.P.N (ver fs.1/4).

Corrida que fuera la vista al Sr. Fiscal Federal, este sostuvo que no se encontraba perjudicada la jurisdicción del Tribunal, por lo que correspondía proceder al diligenciamiento del Exhorto (fs. 6).

Por su parte, el Juez Federal N°1 de Tucumán no hizo lugar a la solicitud antedicha, basando su argumentación en que, en caso de aceptar el exhorto, se violarían las garantías del debido proceso, juez natural y derecho de defensa.

Remitida la causa al Tribunal de origen, en fecha 17

de agosto de 2012, éste resolvió mantener la decisión adoptada, en cuanto a que la declaración indagatoria de M. de los Angeles Gramajo se recibiera en el Juzgado Federal N°1 de Tucumán.

A su turno, el J. a-quo se mantuvo en su negativa de realizar la medida solicitada y remitió nuevamente la causa a origen.

En fecha 1 de noviembre de 2012, el Tribunal de origen resolvió trabar la cuestión de competencia, con el Juzgado Federal N°1 de Tucumán y elevar la causa a este Tribunal.

En esta instancia el Sr. Fiscal General se expidió por la recepción de la indagatoria en el ámbito del Juzgado Federal N°1

de Tucumán, atento que considera que la regla por la cual los actos procesales deben cumplirse ante el Juez natural, cede ante supuestos excepcionalísimos como el de marras, en el cual la imputada no puede trasladarse hasta la sede del Juzgado Instructor,

lo que constituye una condición objetiva y razonable.

Este...

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