Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 19 de Mayo de 2023, expediente FRO 013452/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 13452/2022 caratulado “EBLAGON, DAVID

HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario) del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia.

    La ANSeS se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora,

    solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido en la ley Nº 27.260, en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº. 56/18.

    Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos, ya que dicho fallo fue dictado para un beneficio otorgado bajo la ley 18.038.

    Finalmente, se quejó del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    Y considerando que:

    1. - En relación a los agravios de la recurrente sobre el modo en que se ordenó la actualización de las remuneraciones de la actora, y del precedente “M.”

      para el computo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 63792/2018

      caratulados “PAGLIA, ÁNGEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”,

      y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 26

      de septiembre de 2019 a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad Fecha de firma: 19/05/2023

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA #36478083#368285884#20230519092632179

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmarlo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la actora; la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos y declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016.

    2. - Respecto al planteo de la recurrente,

      dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala...

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