Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 14 de Junio de 2013, expediente 83.018.057/2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 83018057/2013/CA1

raná, 14 de junio de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0427

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “EBERLE, ROBERTO

RAMÓN SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, Expediente N° FPA

83018057/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°

1 de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:

I- Que los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 93/94 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 90/92 que, en lo que aquí interesa, decreta el sobreseimiento de R.R.E., por presunta infracción al art. 1 de la ley 24.769, modificado por el art. 1 de la ley 26.735. El recurso es concedido a fs. 95.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 110 y vta., compareciendo en la oportunidad, la Sra. Fiscal General de Cámara ad hoc, Dra. M.E.N., y el Dr. M.C., en defensa de R.R.E., quedando las presentes en estado de resolver.

III- Que, la Sra. Fiscal, relata los hechos de la causa, y señala que sigue en las presentes la instrucción general de la P.G.N. Afirma que el hecho continúa siendo el mismo, la evasión. Indica que la doctrina ha sostenido que no debe aplicarse en forma retroactiva la ley cuando se realiza un reajuste en los montos por actualización monetaria. Cita al respecto un artículo de doctrina. Considera que al caso de autos no le es de aplicación la ley penal más benigna.

Concluye solicitando se revoque la resolución apelada.

A su turno, el Dr. C. señala que los principios de ley penal más benigna debemos aplicarlos sin ningún tipo de obstáculo. Sostiene que la cuestión objetiva del monto ha provocado que el hecho investigado este fuera del tipo legal.

IV-

  1. Que, la presente causa se origina en virtud de la denuncia efectuada por los representantes de AFIP-DGI, en fecha 17/05/11, por ante la Fiscalía Federal de Paraná, dando cuenta que fiscalizaron al contribuyente R.R.E., CUIT Nº 23-

    18393251-9, detectando conductas que constituirían el delito tipificado y reprimido por el art. 1 de la ley 24.769. De la inspección practicada al contribuyente -

    que se dedicaría al transporte de cargas y/o cultivo de cereales y desactivación de soja–, se habría verificado la conducta denunciada encuadrada en la figura típica de la evasión simple (art. 1 ley 24.769), por la suma de pesos ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta y siete, con setenta y siete centavos ($179.877,77),

    correspondiente al IVA por el período 2009.

    Que, a fs. 67/68 vta. de autos, la defensa técnica de E. solicita la extinción de la causa en virtud de las modificaciones al régimen penal tributario operadas el 28 de diciembre.

    Que, en virtud de lo interesado, el Sr. Juez a-quo resuelve a fs. 90/92 el sobreseimiento de R.R.E., entendiendo que al haberse dictado la Ley 26735 que elevó los montos de la figura endilgada a $400.000, cabía aplicarla...

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