Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Septiembre de 2023, expediente FSA 025000609/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

VALOR, C.E. c/ ANSES Y

OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N°

FSA 25000609/2007 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 6 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 02/06/23 la jueza rechazó la impugnación efectuada por el organismo previsional y aprobó la liquidación practicada por la continuadora de la causa por el período 01/01/05 al 31/03/19 por la suma de $676.723,01, comprendiendo $211.796,23 a capital y $464.926,78 a intereses calculados al 31/07/20, e impuso las costas a la ANSES.

2) Que en su escrito del 30/06/23 la apoderada de la demandada se agravió de la decisión de la magistrada de considerar que debían incluirse los conceptos no remunerativos por tener carácter de “general y habitual”.

Manifestó que el convenio de transferencia excluyó el pago de sumas no remunerativas porque la norma provincial que integró dicho acuerdo (ley 6719/93) establecía el modo de calcular los haberes con arreglo a los aportes realizados efectivamente en actividad.

Asimismo, declaró que su mandante en el art. 2 de la resolución 607/97 estableció “que se deberán considerar en las liquidaciones de haberes sólo los conceptos estrictamente remunerativos de acuerdo a los alcances fijados por las leyes 24.241, la 24.463 y las que en el futuro las suplanten”.

Finalmente, citó el precedente “C.E.R.” de la Sala I de la Cámara Federal de Salta que rechazó la inclusión de dicho conceptos.

Fecha de firma: 06/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

4188644#381572711#20230906103600680

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Hizo reserva de caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora peticionó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 27/07/23.

3) Que de los antecedentes de la causa surge que el 09/09/10 el juez hizo lugar a la demanda iniciada por el Sr. C.E.V. y ordenó

a la ANSES y a la provincia de Salta reajustar su haber previsional conforme las disposiciones de la ley provincial 5447/79 (fs. 69/72 del expediente formato papel); pronunciamiento que fue confirmado el 27/05/14 por la Sala II de la CFSS (fs. 141/142).

Con fecha 19/08/15 el apoderado del actor denunció el fallecimiento de aquel acaecido el 25/08/13, acompañando acta de defunción,

partida de matrimonio, notificación de acuerdo de beneficio de pensión derivada y poder en representación de la Sra. C.R.M., viuda del Sr. Valor.

Vencido el término que establece el art. 22 de la ley 24.463 sin que la accionada diera cumplimiento a la sentencia de autos, se libró oficio a la Municipalidad de la Ciudad de Salta a fin de que acompañe los salarios activos del cargo con el que se jubiló el causante, informe agregado a la causa a fs. 189 y 240/246 del expediente papel por el cargo de auxiliar administrativo, tercera categoría “G6” con 25 años de antigüedad.

Seguidamente, el 25/08/20 la continuadora de la causa practicó la liquidación por el período 01/01/05 al 31/03/19 por la suma de $676.723,01;

la que fue impugnada por la contraria el 16/09/20 y aprobada en la resolución objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.

4) Que vistos los agravios planteados por la accionada, este Tribunal entiende que para determinar si deben incluirse las sumas no Fecha de firma: 06/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

4188644#381572711#20230906103600680

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remunerativas en el haber de pasividad resulta útil analizar la ley que otorgó

el beneficio jubilatorio al Sr. Valor.

En ese contexto, la ley 5447/79 en el primer párrafo del art. 6

establece que “se considera remuneración a los fines de la...

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