Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Julio de 2018, expediente CAF 089126/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. N° CAF 89.126/2017/CA1. “E2 SA c/ DNCI s/

LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”.

Buenos Aires, de julio de 2018.- AMW VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 73/75 la DNCI, mediante la Disposición Nº

    DI-2017-1055-APN-DNCI, impuso a la razón social E2 SA. una multa de $50.000 (pesos cincuenta mil) por infracción al artículo 2º de la Resolución Nº 789/98 de la ex SICyM, reglamentario de la Ley Nº 22.802 y al artículo 4º de la Ley Nº 24.240.

    Al respecto, cabe señalar que las actuaciones administrativas tuvieron su origen en la decisión de la DNCI de sancionar a la firma actora con relación a la publicidad anunciada en el diario Clarín, de fecha 16/5/15 por incumplir la referida publicidad con los caracteres tipográficos establecidos, y no “(…) indicar el precio de contado en dinero en efectivo” del producto publicitado (v. fs. 73).

    En su recurso directo, interpuesto a fojas 85/92, la actora solicitó la conexidad de las presentes actuaciones con la causa caratulada “E2 SA. c/ DNCI s/ Lealtad Comercial -Ley 22802- Art 22

    (Expte. Nº 38.209/2017) que tramitó ante la Sala III del fuero.

  2. Que, a fojas 150, se corrió vista al F. General a fin de que se expida sobre la conexidad solicitada, quien dictaminó a fojas 151/152 y a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en honor a la brevedad.

  3. Que esta Cámara tiene dicho que las pretensiones deducidas resultan conexas cuando tienen su origen en un mismo hecho y se basan en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre si, a fin de asegurar el principio de seguridad jurídica (conf. esta S., in re: "INDUSTRIAS DERIPLOM SA (TF 35401-I) c/ DGI s/”, del 4/11/14; en igual sentido, S.I., in re: “Soljian, L.S.” del Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31067417#210430791#20180702105156817 30/04/15; S.I., in re: “Loveli SA c/ E.N.” del 27/09/2007, S.I., in re:

    C., J.A.

    del 01/09/2015).

    Así, la conexidad sustancial determina un desplazamiento de la competencia que se funda, en términos generales, en la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, T- II, Sujetos del Proceso, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1994, p. 558).

    Por otra parte, la conexidad en su plano instrumental se...

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