Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Agosto de 2017, expediente CAF 012804/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 12804/2009 DYCASA SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01(EXPTE 2248/07)

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de agosto de 2017.- PC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 386 y vta. la Sra. Jueza a quo rechazó la liquidación practicada por la actora respecto de los intereses que consideró le adeudaban sobre la liquidación que fuera aprobada a fs.

    344.

    En función de ello, practicó liquidación de oficio según las pautas allí fijadas la que ascendió a la suma de $ 302.165,61 en concepto de intereses adeudados a la actora, la que aprobó en cuanto hubiere lugar por derecho.

  2. ) Que disconforme con la decisión adoptada, la actora interpuso recurso de apelación (ver fs. 391) que fue concedido a fs.392 y debidamente fundado a fs. 393/403.

    La recurrente se agravió -en síntesis- por cuanto consideró que al practicar oportunamente liquidación de la suma adeudada en autos hizo expresa reserva de peticionar los intereses devengados con posterioridad a esa fecha de cálculo y hasta el efectivo pago, reserva que reiteró al tiempo de aceptar oportunamente las sumas que le dieran en pago, no encontrándose alcanzado el crédito de autos por el procedimiento establecido en el art. 22 de la ley 23.982.

    Consideró asimismo que los precedentes citados en el decisorio apelado no guardan relación con el caso por no tratarse de un asunto de honorarios (como los tratados en los fallos de mención) sino el art.

    48 de la Ley de Obras Públicas que dispone que si los pagos al contratista se retardasen de la fecha en que, según el contrato deban hacerse, éste tendrá derecho a reclamar intereses a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obra. Entendió que la mora está configurada desde el retraso de la repartición en el pago de los certificados de obra al contratista y estos intereses fenecen en la fecha del efectivo pago total, lo que –sostuvo-

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11135333#186197967#20170824150603601 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 12804/2009 DYCASA SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01(EXPTE 2248/07)

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO aún no ha ocurrido pues en el 2016 se pagó la deuda en concepto de intereses al 31 de julio de 2013, encontrándose el período posterior impago.

    Asimismo, sostuvo que para el supuesto de considerarse aplicable la metodología de pago prevista en el art. 22 de la ley 23.982, el cómputo de intereses no debe suspenderse hasta tanto no se cumpla...

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