Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2021, expediente CAF 037816/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

37816/2013 DYCASA SA C/ DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD S/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de agosto de 2021.- TCG

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 6 de agosto 2019, replicado por la parte actora el 16 de marzo de 2020,

contra la sentencia del 2 de julio de 2019; y el impetrado por la parte actora contra ese mismo acto el día 6 de agosto 2019, el cual no fue replicado por su contraria (conf. fs. 606).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por pronunciamiento del 2 de julio de 2019 esta S. rechazó el recurso de apelación de la actora y acogió parcialmente el de la demandada. De tal modo, revocó la sentencia de grado en cuanto había reconocido la configuración de la mora por el simple vencimiento del plazo respecto de los certificados de adecuaciones provisorias y de redeterminaciones, indicando que debía considerarse la fecha del reclamo administrativo previo, y en lo resuelto en lo referido al IVA,

    explicando que a los efectos del cómputo de los accesorios debía detraerse del monto adeudado; y la confirmó en cuanto aplicó el plazo quinquenal de prescripción y en la manera de imponer las costas. A su vez, dispuso que la demandada pague a la actora las sumas correspondientes a la mora producida desde el libramiento de los certificados de adecuaciones provisorias y de redeterminaciones hasta el pago de los mismos, con arreglo a la nueva pericia que ordenó practicar.

  2. Que, contra esa sentencia, 6 de agosto 2019 la parte demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado por su contraria 16 de marzo de 2020.

    También la actora atacó el pronunciamiento por aquella vía con el recurso deducido el 6 de agosto 2019, que no fue replicado en debida forma por la contraria.

    En cuanto interesa, ambas ponen de resalto que se encuentra en juego en el caso la interpretación de normas de carácter Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    federal, como la Ley Nº 13.064, el Decreto Nº 1295/02 y la Ley Nº 19.549

    y que este Tribunal ha decidido en contra de los derechos que cada una fundó en aquellas.

    Asimismo, denuncian–cada una por diferentes motivos– que la sentencia recurrida es arbitraria.

  3. Que, toda vez que el pronunciamiento de esta S. ha...

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