Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Marzo de 2019, expediente CAF 037485/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 37485/2013; DYCASA S.A. c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO CMP/

FG En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Dycasa S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Proceso de conocimiento”, Expte. Nº 37.485/2013, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la señora Juez del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7, por sentencia definitiva obrante a fs. 343/345, resolvió: (i) admitir la demanda entablada por la actora contra la Dirección Nacional de Vialidad, ordenando que esta última pague en concepto de intereses moratorios calculados a la tasa de interés simple que fija el art. 48 de la ley 13.064, hasta el 20/05/2016; suma que generará intereses a la tasa pasiva que fija el Banco Central, cuya cuantía sería determinada en la etapa de ejecución de sentencia; (ii) determinó que el pago se cancelará de conformidad al procedimiento que fija el art. 22 de la ley 23.982; (iii) impuso las costas a la vencida.

  2. Que, tras el planteo de aclaratoria formulado por la parte actora (cfr., fs. 346/347), la señora Magistrada de grado hizo lugar a lo allí peticionado, por lo que aclaró la sentencia en el sentido de que: “hasta tanto se haga efectivo el pago de las sumas adeudas, deberán adicionarse los intereses correspondientes, los que se calcularán aplicándose la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina”.

  3. Que, la demandada apeló la sentencia a fs. 349, recurso que fue concedido a fs. 351, expresó agravios a fs. 362/368, cuyo traslado fue replicado por la contraria a fs. 370/388 vta.

    En primer lugar, sostiene que la liquidación aprobada en autos resulta improcedente, porque la actora no probó haber cumplido Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11553887#229945897#20190326115807959 con los requisitos de presentación de las facturas que establece la Resolución AG Nº 982/03, por lo cual no se configuró la mora.

    En segundo orden, se agravia de la tasa de interés aplicable, y alega que...

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