Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Octubre de 2023, expediente CIV 039497/2023/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

DYBEL PABLO LUCIANO Y OTRO c/ DYBEL MAXIMILIANO

ANTONIO s/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

(J.H.)

Expte. N° 39497/2023 –J. 9-

RELACION N° 039497/2023/CA001.-

Buenos Aires, octubre de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos con motivo del recurso articulado por el denunciado contra la resolución del 29 de agosto de 2023 mediante la cual se ordena intimar al denunciado a retirarse del inmueble que habita bajo apercibimiento de ordenar la exclusión del inmueble con auxilio de la fuerza pública.-

  2. En primer lugar, oportuno resulta destacar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad,

sino tan sólo aquellos elementos que son conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 del Código Procesal;

C.S.J.N., RED. 18-780; CNCiv., Sala D, RED.

20-B-1040; CNCiv., S.F., R. 172.752 del 25/4

96, entre otros).-

Asimismo, cabe recordar que corresponde la acción expedita prevista en la ley 24.417 cuando la persona ha sido víctima de maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. La ley mencionada está inspirada en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que Fecha de firma: 17/10/2023

Alta en sistema: 18/10/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

se cierne sobre ellas que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces,

urgentes y transitorias (conf. CNCiv., esta Sala,

R. 187.649 del 21/5/96; íd., íd., R. 595.023 del 23/2/12; íd., íd., R. 083298/2021/1/CA001 del 11/3

22).-

Basta la sospecha del maltrato ante la evidencia psíquica o física que presente el maltratado, y la verosimilitud de la denuncia para que el juez pueda ordenar medidas que, en su esencia, son verdaderas medidas cautelares, como la decretada en autos como la decretada en autos,

con fundamento en el art. 4 inc. a) de la ley (conf. CNCiv., esta Sala, R. 195.042 del 21/5/96;

íd., íd., R. 595.023 del 23/2/12; íd., íd., R.

074343/2016/CA001 del 21/2/18).-

Sobre la base de tales principios,

se advierte que la decisión apelada encuentra sustento en los hechos denunciados ante la OVD,

en la cual se describe una situación de violencia verbal y dificultades de convivencia entre el denunciado y su padre. El informe de situación de riesgo indica que se trataría de una conflictiva familiar con emergentes agresivos hacia un adulto mayor en el contexto de una posible problemática en salud mental. Se califica la situación como de riesgo moderado (ver legajo 4476/2023).-

Asimismo, el 13 de junio de 2023 se agrega a la causa informe confeccionado por el Programa Proteger de la Subsecretaría para Personas Mayores de la Secretaría de Bienestar Integral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Allí, se ponen de resalto las pésimas condiciones de habitabilidad en el inmueble que comparten padre e hijo y también se alude a las Fecha de firma: 17/10/2023

Alta en sistema: 18/10/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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