Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 038829/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

38829/2022

DUYOS, SANTIAGO c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521

s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de abril de 2023.- MVH

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 6 de septiembre de 2022 la jueza de la anterior instancia resolvió hacer lugar al amparo por mora interpuesto por S.D. y, en consecuencia, condenó a la Universidad de Buenos Aires a que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, se expidiera con respecto a la solicitud de trámite de título universitario de “Licenciado en Administración de Empresas” en el marco del expediente administrativo Nº EX-2021-01935099- -UBA-DGCA#FCE.

    Para así decidir, señaló que de las constancias obrantes en autos surgía que si bien el expediente se encontraba en un estado avanzado, al día de la fecha no se había resuelto lo peticionado en sede administrativa.

    Impuso las costas del proceso por su orden por considerar exiguo el plazo de 120 días corridos que establece la ley para expedir un título universitario de grado.

  2. Que contra dicha decisión, el 6 de septiembre de 2022, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que no fueron replicados por la contraria.

    En primer término, señala que el título universitario requerido por el Sr. D. se encuentra expedido desde el 29 de junio de 2022.

    Agrega que condenar a su parte a que resuelva el trámite del accionante implica desconocer los términos dispuestos en el artículo 40 de la Ley de Educación Superior. En ese sentido, advierte que el plazo de 120 días corridos es para la expedición del título, circunstancia que ya se encuentra cumplimentada por su parte desde el 29 de junio de 2022. En consecuencia, solicita que se revoque el pronunciamiento apelado y se rechace la demanda con expresa imposición de costas a la contraria por perseguir un proceso, cuyo objeto de demanda, se encontraba agotado desde su inicio.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por su parte, el 7 de septiembre de 2022, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que no fueron replicados por la contraria.

    En su recurso, se agravia de la distribución de las costas impuestas por la magistrada de grado. En particular, señala que el artículo 14 de la Ley Nº 16.986 exime de costas en los supuestos en los que se ha cumplido con el objeto de la acción antes del vencimiento del plazo para presentar la contestación del informe,

    circunstancia que no se dio en el caso.

  3. Que, corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N°

    19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Esta Sala ha dicho que la Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares. Este deber de decidir en cada caso concreto –que proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito- surge claramente del artículo 7° inciso c) de la Ley N° 19.549, que establece que “deben decidirse todas las peticiones formuladas” ya que frente al derecho de petición, garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, se encuentra la obligación de resolver por la Administración Pública (cfr. “B.Z.M. c/ EN-

    Mº Justicia Y DDHH (Expte 151802/05) (LEY 24043) s/ Amparo por mora” del 13/02/2009).

    Por lo demás, es dable señalar que el artículo 40 de la Ley de Educación Superior dispone que: “Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor, los que deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte días corridos contados a partir del inicio del trámite de solicitud de título.”

  4. Que, sentado ello, e ingresando al caso particular de autos, cabe señalar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR