Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Septiembre de 2022, expediente CAF 083484/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

83484/2016 DUTRUEL, S.R. c/ EN-M DEFENSA-

CITEDEF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- PA (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora de fecha 13/07/2022, y fundado en el escrito electrónico titulado “246.

Expresa Memorial de agravios. Hace reserva del caso federal”

[presentado: 11/08/2022 20:46hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 12/07/2022; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, por auto del 12/07/2022, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la actora en su presentación efectuada con fecha 29/06/2022,

tendiente a que se intimara de pago al organismo demandado por las sumas debidas en concepto de capital e intereses —$1.701.163,19—,

bajo apercibimiento de ejecución.

Para así decidir, sostuvo que “Toda vez que en virtud de lo dispuesto por el art. 20, párrafo, de la ley 24.624 la parte demandada dispone de plazo hasta el último día hábil del año en curso para efectuar el depósito de la suma adeudada, no corresponde acceder, téngase presente lo solicitado para el momento procesal oportuno”.

II- Que, en su memorial de agravios, la actora solicita que se revoque la providencia apelada intimando a la demandada al pago de las sumas adeudadas, bajo apercibimiento de ejecución, dado que la demandada no ha acreditado la previsión presupuestaria correspondiente para atender el crédito reconocido al actor.

Fecha de firma: 20/09/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Señala que, el rechazo del Sr. Juez de grado es arbitrariamente contrario al artículo 22 de la ley 23.982, ya que impide que el actor pueda ejecutar su crédito al no haber previsión presupuestaria, precisamente por no existir presupuesto.

Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

Por tales consideraciones, solicita se revoque por contrario imperio la resolución de fecha 12/07/2022.

  1. Que, en primer lugar, deviene necesario recordar que la cuestión referida al período de pago de las acreencias adeudadas por el Estado Nacional en el marco del proceso de ejecución de sentencias ha sido definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., G.A. -inc. ejec. sent.- y otros c/

    EN - M° Defensa – Dto. 1104/05 1053/08 s/ proceso de ejecución”, al emitir pronunciamiento el 27-12-2016.

    En sustento de la...

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