Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Noviembre de 2020, expediente CIV 061742/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

61742/2017

DUTRA, R.F. Y OTRO c/ SANTANA,

ALEJANDRO EZEQUIEL s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia del 24.09.2020 mediante la cual el Sr. Juez a quo hace saber que en los términos del art. 136 del CPCC., la notificación de la sentencia debe practicarse en debida forma y no por carta documento, la actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio con fecha 29.09.2020.

    Desestimada la primera, el Juez de grado concede el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

  2. El apelante argumenta que la excepcional situación de pandemia que arrecia sobre el país impide el normal trámite de las notificaciones, obstaculizando de manera indefinida el avance del proceso.

    Agrega que por tal razón no es hora de imponer formalidades ni rigorismos procesales, por delante del derecho de los justiciables; máxime cuando existe un expediente virtual, donde consultar los movimientos del proceso y de lo cual se le informó al demandado en la carta documento remitida.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Alta en sistema: 19/11/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  3. El art.136 del CPCCN dispone que en todos los casos en que dicho ordenamiento u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega y carta documento con idéntico aviso.

    No obstante, tanto la notificación de los traslados de demanda, reconvención,

    citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias (salvo los indicados, las restantes vistas y traslados y los escritos constituyendo nuevo domicilio),

    deben efectuarse únicamente por cédula o acta notarial, y sin perjuicio de la facultad reglamentaria concedida a la Corte Suprema de Justicia.

    También es cierto que este Colegiado frente a la situación de emergencia pública sanitaria imperante, flexibilizó los criterios para la implementación del cumplimiento de los trámites atinentes al proceso, con el fin de evitar conculcar derechos cuya protección judicial se requiere.

    Sin embargo, no es menos cierto que con motivo del dictado de la Acordada 31/2020,

    de la CSJN...

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