Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 007859/2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 7859/2015 JUZGADO Nº 51.-

AUTOS: “DURET RODOLFO ALEJANDRO C/ PROSEGUR SA Y OTRO S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de FEBRERO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora, la demandada Transportes de Caudales Juncadella SA y –por sus honorarios- el perito contador, conforme a los recursos de fs. 279/284, fs.285/289, fs.

    290 y fs. 292.-

  2. El actor cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” en cuanto consideró injustificado su despido indirecto y rechazó las diferencias salariales reclamadas en la demanda. Se queja por las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.

    Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24691465#227379374#20190220115715035 La demandada se agravia porque se hizo lugar a la multa del artículo 80 del LCT, “salario enero 2012”, “SAC 2011” y “Vac + Sac Prop.

    2011”. Apela la tasa de interés dispuesta en grado y las regulaciones de honorarios.

  3. El recurso de la parte actora no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En torno al primer agravio, no se discute en el sublite que el actor se consideró despedido el 1/02/2013 endilgándole a la demandada el incumplimiento del deber de dar ocupación previsto en el artículo 78 de la LCT, toda vez que en su misiva rescisoria expresó que “…en virtud de vuestra agraviante actitud al negarme la dación de trabajo en tareas livianas de conformidad con lo que está dispuesto desde el 30/07/2012 por Mapfre ART… me considero despedido…” .

      La demandada impugnó dicha medida sosteniendo que no estaba anoticiada del alta médica del actor y que, además, aquél no concurrió a los controles médicos dispuestos por su parte oportunamente.

      En ese sentido, coincido con la valoración probatoria efectuada en grado, en cuanto surge del informe del Correo Argentino de fs.130/141 que el actor, antes de considerarse...

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