Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Abril de 2011, expediente 38.235/2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011

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SENTENCIA N° 95.281 CAUSA N° 38.235/2008 SALA IV

DURE CRISTIAN ADAN C/ ALPI ASOC. CIVIL S/ DESPIDO

JUZGADO N°10

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 08 DE

ABRIL DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

Vienen estos autos para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la titular del Juzgado Nacional del Trabajo n° 10 y el Juzgado USO OFICIAL

Nacional en lo Comercial n° 18 (cfr. fs. 128 y 139).

Dado que los créditos que el actor y su letrado pretenden ejecutar son de causa o título posterior a la presentación en concurso, me parece evidente que el trámite para su cobro debe proseguir en esta sede.

En efecto, como he dicho en otras ocasiones, el fuero de atracción sólo rige respecto de créditos de causa o título anterior al concurso, pero no respecto de los postconcursales, cuya ejecución debe continuar en sede laboral (esta Sala,

23/11/06, S.D. 91.874, "G., M.L. c/ Compañía Láctea del Sur S.A.

s/despido"; íd., 12/6/07, S.

  1. 45.146, "C., S.A. c/ Ampare Asociación para la Ayuda y Recuperación Encefalopática s/despido”; íd., 2/2/07,

    "Gaida, C.R. c/ Asociación del Personal de Economía y Hacienda de la Nación"; íd., 31/3/08, "Mastroberti, G.M. c/ Electro Puntana S.A.",

    RDLSS 2008-13-1159; íd., 30/10/09, S.D. 94.366, “H., F.E. c/

    Banco del Oeste SA y otros s/ despido”; en igual sentido: CNAT, S.I.,

    26/10/98, S.

  2. 48.907, "Vera, H. c/ Elma SA; íd., S.I., 30/9/99, "C.,

    E. c/ Sorridi S.A." —con disidencia de la Dra. Porta—, JA, 2000-III-92; íd.,

    S.I., 19/10/01, S.D. 82.832, "M., R.A. c/ Cercrin S.A.", JA 2002-

    III-88; íd, S.I., 23/11/01, S.

  3. 52.803, "M., H. c/ Integral"; íd., S.I., 20/2/03, "E., R.L. c/ Frigorífico Yaguané S.A.", LNL 2003-05-

    348; id., S.I., 26/6/07, "Burgos, A. c/ Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos s/despido; íd., S.I.,

    28/4/08, S.D. 89.651, "A., M.A. y otros c/ La Internacional 1

    Empresa de Pasajeros SA y otros s/despido"; íd., Sala X, 18/7/07, "M.,

    M.A. y otro c/ Southern Winds S.A. s/medida cautelar").

    Es que, como explica B., al comentar uno de los fallos citados, a pesar de la falta de precisión del art. 135 de la ley 18.345, "la interpretación armónica de dicha norma dentro del contexto de un proceso concursal determina que los créditos postconcursales de carácter laboral tramiten durante su conocimiento y se ejecute su sentencia en, precisamente, sede laboral,

    encontrándose excluidos del fuero de atracción concursal, reservando la disposición del art. 135 L.O. solamente para el supuesto de créditos concursales,

    en concordancia con las disposiciones de los arts. 21, 32 y 200 LCQ" (Barbieri,

    P.C., "Los créditos postconcursales y una correcta asignación de competencia", LNL 2003-05-348, nota al fallo "E.", citado precedentemente; en igual sentido: B., H.A., "La reforma a la ley de concursos y quiebras frente a los acreedores y procesos laborales", RDLSS 2006-

    14-1243; R., H.D. -D., A.E., "La ejecución de créditos laborales de carácter postconcursal", RDLSS 2007-18-1603).

    Recientemente, esta corriente hermenéutica ha recibido el aval de la Corte Suprema. En dos fallos dictados en 2007, el alto Tribunal sostuvo, al dirimir sendos conflictos de competencia suscitados entre un juzgado del trabajo y otro Juzgado en lo comercial, que, en tanto se trataba de obligaciones nacidas con posterioridad a la apertura del concurso, no correspondía que los incidentes de ejecución quedaran radicados en la sede del juicio universal y, por ende, debían concluir su trámite en el juzgado laboral que había dictado la sentencia (CSJN,

    29/5/07, Competencia N° 1494.XLII "Club Atlético Huracán Asociación Civil s/concurso preventivo...

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