Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Noviembre de 2021, expediente CAF 005680/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

5680/2014 DURAN, R.H. c/ EN-M DEFENSA-

ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG (J.9)

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021.- AA

El juez R.E.F. dijo:

  1. Que el juez de primera instancia dispuso solicitar “a la demandada informe en el término de 10 días: 1) si la deuda en concepto de los intereses aprobados en el día 14/04/2021, cuenta[n]

    con partida presupuestaria asignada. En su caso, manifieste en qué

    plazo se hará efectivo el depósito; 2) En su defecto si se produjo la comunicación prevista por el art. 22 de la Ley 23.982”.

  2. Que contra esa decisión, la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Señaló que:

    (i) “no es razonable exigir que, para el cobro de las sumas que se van devengando en concepto de intereses, se deba cumplir nuevamente con el procedimiento previsto en la ley 23.982”;

    (ii) “la previsión se debe hacer en forma suficiente para cancelar en forma íntegra el crédito, cuando el reconocimiento judicial firme se establezcan el monto del capital y las pautas para el cómputo de los intereses, extremos que permiten al deudor efectuar la previsión siempre y cuando obre con diligencia y sin el propósito de demorar el pago que es debido “.

    El juez rechazó el recurso de revocatoria y concedió la apelación. Los agravios no fueron contestados.

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  3. Que el planteo formulado debe ser admitido de conformidad con los fundamentos desarrollados por esta sala a partir de la causa “GCBA y otro c/ EN-ONAB y/o propietario J.S. 3701 s/ ejecución fiscal” —pronunciamiento del 29 de septiembre de 2014—, que reiteré en los votos que suscribí en las causas “C.L.F. y otros c/ EN -M° Defensa -AA - dtos 1104/05 871/07 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg” —

    pronunciamiento del 18 de julio del 2019—, “P.C.A. y otros c/ EN -DIE -Ejercito dto 1104/05 1053/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg” —pronunciamiento del 11 de agosto de 2020— y “B.J.L. y otros c/ EN -M§ Defensa -

    Ejército-dto 2769/93 871/07 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg” —pronunciamiento del 25 de noviembre de 2020—, entre muchísimas otras).

    La previsión presupuestaria debe incluir el cálculo de los respectivos intereses hasta el...

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