Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Septiembre de 2016, expediente CNT 044325/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 44325/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78940 AUTOS: “D.M.S.C./ EL CONDALL S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 61).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia (v. fs. 154/156), que hizo lugar a la acción, se alza el codemandado J.M.G.A. a tenor del memorial obrante a fs. 157/160, mereciendo réplica de la contraria a fs. 164/166.

  2. La judicante de grado hizo lugar a la pretensión inicial de extender la responsabilidad de la empresa El Condall S.A. solidariamente al codemandado J.M.G.A..

    Así lo decidió, con fundamento en lo normado por el art. 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, ante las irregularidades y maniobras defraudatorias que consideró acreditadas en virtud de la situación de rebeldía en que incurrió la accionada El Condall SA.

    Tal decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por el codemandado, quien sostiene que se ha merituado parcialmente las pruebas rendidas en estos actuados refiriéndose concretamente a la prueba informativa y testimonial. En efecto, el apelante alega que la sentenciante no valoró correctamente las circunstancias del caso, pues la normativa societaria invocada no le resulta aplicable, toda vez que no existe constancia alguna que acredite su actuación personal como director de la sociedad accionada.

    Así, aduce que la jueza de primera instancia soslayó ponderar el informe de la Inspección General de Justicia del cual surge que revistió el carácter de director suplente, cargo nunca estuvo vacante, por lo que jamás ejerció su titularidad.

    Agrega que nunca tuvo injerencia en la administración societaria ni vínculo alguno con ella y en ese sentido invoca la prueba testimonial obrante en la causa, la cual denota el desconocimiento por parte de los deponentes en relación a su persona.

    En primer término, destaco que la magistrada concluyó que: “(…) se encuentra acreditado que el codemandado físico G.A. es socio y director suplente de la sociedad demandada (---) que maniobras tales como el encubrimiento de Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: E.N.A.G...

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