Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 3 de Febrero de 2020, expediente FRE 008791/2016/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
8791/2016
DURAN, FABIAN ERNESTO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO
s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
SISTENCIA, de febrero de dos mil veinte. M.S.M.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “DURÁN, FABIAN ERNESTO C/
ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”
FRE 8791/2016/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, y
Y CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
-
Que el accionante promueve demanda (18/32 vta.) contra el
Estado N.ional – Ministerio de Defensa y/o Estado Mayor General del Ejército por
impugnación de la Resolución del Ministerio de Defensa de la N.ión Nº 968 que denegara su
reclamo (notificada el 15/03/2012) de ser reconocido e incluído en los listados de ese
Ministerio como Veterano de Guerra de Malvinas, se le otorgue el correspondiente certificado
y beneficios y se le conceda la pensión prevista por las leyes Nº 23.109, 23.848, y sus
modificatorias Nº 24.343, 24.652 y 24.892, instrumentados a través de los Dtos. 2634/90 y
886/05.
-
El aquo dictó sentencia (fs. 69/71 vta.) por la cual resolvió,
conforme lo faculta el art. 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549,
declarar no habilitada la instancia judicial, considerando que hubo reclamo administrativo
previo, el que fue resuelto en fecha 26/09/2011 rechazando la pretensión del actor, lo que se
notificara al mismo el 15/03/2012. Señala que posteriormente el actor inició un reclamo
judicial por medio de Expte. FRE N° 41001577/2012, declarándose la caducidad de instancia
en el mismo (art. 310 inc. 1° CPCCN) en fecha 01/04/2015, lo cual –dice no extinguió la
acción, pudiendo volver a ejercerla, lo que se hizo por medio del presente juicio, cuya
demanda fue interpuesta el 21/12/2016, habiendo transcurrido con creces –concluye el plazo
de 90 días previsto por el art. 25 LPA, por lo que ha operado la caducidad. Impuso las costas
al actor, difiriendo la regulación de honorarios.
Fecha de firma: 03/02/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
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Disconforme con tal decisión, el actor interpuso recurso de
apelación a fs. 73, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 74,
expresando agravios.
-
Alega el recurrente que el sentenciante ha omitido la
circunstancia invocada por su parte (existencia de los exptes. 1577/2012 y 4174/2016 con sus
efectos interruptivos de la prescripción y/o caducidad de la acción –fs. 65) y el nuevo
dictamen de la Sra. Fiscal –Dra. Campana de fs. 67, que entiende procedente la instancia,
siendo –además errónea la valoración del mismo, configurándose un caso de
autocontradicción por la incoherencia del considerando del fallo con la parte dispositiva
(sic).
-
Radicada la causa ante esta Cámara, se llama Autos para
dictar sentencia (fs. 88).
Cabe señalar inicialmente que el sentenciante, ejerciendo de
oficio el control de admisibilidad de la instancia judicial (art. 31 in fine LPA), declaró no
habilitada la misma “en lo que atañe a la acción contenciosa administrativa ejercida por
F.E.D. para cuestionar la decisión del Ministerio de Defensa de la N.ión
por haber operado el plazo de caducidad previsto por el art. 25 de la Ley 19.549” (90 días
hábiles contados desde la notificación de la denegatoria en instancia administrativa).
Cabe aquí remarcar que en virtud de las peculiares características
de los procedimientos administrativos que se...
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