Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 042306/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 42.306/2019: “DURAN COSTA, D.A. c/ EN -M TRANSPORTE- DIRECC. NAC. DE POLITICA NAVIERA Y PORTUARIA s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 19 de septiembre de 2019, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la presente medida cautelar.

Para así decidir, señal ó que el Sr. D.C. había solicitado el dictado de una medida cautelar de no innovar que suspendiera los efectos del artículo 2º del Capítulo I del Anexo I del decreto 2694/91 (sustituido por decreto 817/92), en cuanto a la edad límite (70 años) que fija para el ejercicio de la profesión de práctico. Apuntó que el actor consideraba que esa limitación de edad resultaba arbitraria, al prescindir de las condiciones psicofísicas en las que se encontraba la persona al alcanzar ese condicionamiento limitante; así como que constituía una discriminación etaria totalmente arbitraria, que lesionaba derechos y principios básicos de raigambre constitucional.

Consideró que en el limitado marco de cognición propio de la cautelar, el requisito referido a la verosimilitud del derecho no podía tenerse por configurado. Al respecto, indicó que -sin que ello implicara abrir juicio sobre el alcance de los derechos constitucionales que se decían conculcados- observaba que la índole de las tareas propias de la profesión de práctico (arts. 145 y 146 de la Ley de Navegación) disipaban la verosimilitud en punto a la mecánica aplicación al sub lite de lo decidido por la Corte Suprema en el precedente “F.” (Fallos 325:2968). Ello a su vez, considerando que -en su actual integración- el Máximo Tribunal sostuvo la validez de límites etarios; bien que reconociendo que constituían materia opinable (doc. CSJN, Fallos 340:257, especialmente Cons. 24°).

Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33954888#246555673#20191010122822160 De otro lado, apuntó que tratándose de la regulación de un servicio público (art. 99 de la Ley de Navegación) adquiría especial relevancia el interés público involucrado (art. 13, punto 1, inciso d, de la ley 26.854); ámbito en el que los requisitos para la procedencia de la tutela preventiva debían apreciarse con estrictez.

En tal sentido, consideró que no podía soslayarse que la actividad analizada comprendía la seguridad en el tráfico fluvial y portuario; extremos que conspiraban contra la procedencia de la medida cautelar peticionada.

Concluyó que el análisis del cuestionamiento que el actor formulaba al límite etario fijado...

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