Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 047069/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 46747/2017/CA1 “DUPLEICH, V.F. Y OTROS Y OTROS c/ EN – Mº DEFENSA - EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 80/93, replicado por la contraria a fojas 96/100, contra la resolución de fojas 77/79.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara, doctor P.G.F. y doctor G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 77/79, esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó

    la sentencia de grado que había ordenado incorporar en el “haber mensual” de los actores el suplemento creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable desde los cinco años anteriores a la interposición de la demandada y hasta el efectivo pago.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 80/93, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

  3. Que, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario, cabe señalar que la contestación del traslado obrante a fojas 96/100, no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidas en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento.

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30199807#234887093#20190520110336725 Por lo expuesto, corresponde que dicha presentación sea reputada como inoficiosa, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007.

  4. Que, respecto a la procedencia del recurso extraordinario, la demandada adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, la Ley Nº

    19.101, su decreto reglamentario, así como también los Decretos Nº

    1305/12, 245/13 y sus modificatorias), en sentido contrario a su pretensión, por lo cual, SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

    ASÍ VOTAMOS.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  5. Que en cuanto al relato de los hechos me remito a lo expuesto en el considerando I y II del voto que antecede.

  6. Que, respecto a la contestación del recurso obrante a fojas 96/100 corresponde señalar que la Acordada CSJN Nº 4/2007...

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