Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Marzo de 2020, expediente CNT 021938/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94517 CAUSA NRO. 21938/2017

AUTOS: “DULAR SERGIO JAVIER C/ CLASICA Y MODERNA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 8 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de MARZO

de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I) La señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales (fs.60/62).

Tal decisión es apelada por el actor, a tenor del memorial de fs.74/75 que no fue contestado por las demandadas.

II) Llega firme a esta Alzada que el señor S.J.D. trabajó como camarero de un establecimiento gastronómico denominado Clásica y Moderna desde el 1º de julio de 1991 hasta el 3 de noviembre de 2016 en que fue despedido sin expresión de causa. Lo hacía de lunes a domingos en turnos de 12 horas (de 12 del mediodía a 12

de la noche) sin franco alguno y esporádicamente tomaba franco un lunes. La relación laboral fue registrada pasado un año desde su ingreso y parte de la remuneración se le abonaba en efectivo y de manera extracontable.

En razón de las irregularidades registrales constatadas, la magistrada que me precedió condenó a la empleadora (Clásica y Moderna SA) al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, los salarios adeudados, las partidas de los arts.1º

y 2º de la ley 25.323 y 80 de la ley 20.744 y extendió la condena al codemandado H.A.M.N. “en su calidad de heredero de la Sra. N.A.P.”

quien en vida fuera la presidenta de la sociedad anónima demandada. Fundamentó la decisión en lo normado por el art.54 de la ley General de Sociedades 19.550 en la inteligencia de que el pago clandestino de haberes constituyó un recurso para violar la ley, el orden público y la buena fe, frustrando derechos de terceros y que, por lo tanto,

debía imputarse a los socios o controlantes que lo hicieron posible la responsabilidad solidaria e ilimitada.

Fecha de firma: 11/03/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

III) El actor cuestiona que se haya condenado al señor M.N. en su calidad de heredero de N.A.P., en vez de consignarse que la condena afecta a “N.A.P. (hoy su sucesión)”. Señala que si bien parecería que M.N. es el único heredero de la causante, podría ocurrir la hipótesis en que apareciera otro heredero, por ejemplo por otro testamento, y que ante esa alternativa la condena dirigida exclusivamente respecto del heredero M.N. podría en el futuro dar lugar a confusión, obstrucción en los trámites, potenciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR