Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Septiembre de 2020, expediente CFP 004730/2019/11

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 4730/2019/11/CA7

CFP 4730/19/11/CA7

D., N. s/ procesamiento

J.. Fed. n° 6 – S.. n° 11.

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La defensa de N.D. apeló la decisión que lo procesó por el delito de abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 248 del CP), trabando un embargo de $100.000.000

(cien millones de pesos) sobre sus bienes (art. 518, CPPN).

II- Existe una cuestión expresamente planteada como causal de nulidad que es común a todos los casos (incidentes 8, 10 y 11) y que,

por ello, recibirá igual tratamiento en cada uno de esos legajos. Estas son las circunstancias vinculadas a ese tema:

Cuando se indagó a los imputados, la causa no estaba en secreto –tampoco luego- (art. 204, CPPN). Los actos se concretaron por medios digitales, en razón de la forma de funcionamiento que regía y lo sigue haciendo en los tribunales (fs. 947 y sgtes., 974 y sgtes. , 1100 y sgtes. y 1395

y sgtes.). En las audiencias se enumeró como prueba de cargo la documentación reservada de la causa, identificándose allí expedientes administrativos y otras constancias (se habló de doce paquetes con actuaciones del Ministerio de Transporte, de Hacienda, de Vialidad, de la SIGEN, de la Procuración del Tesoro, de la IGJ, de la CNV, secuestros de allanamientos, etc.).

Pese a que sus asistentes técnicos lo requirieron en múltiples oportunidades desde que los encartados fueron citados a declarar el 30 de junio de 2020 (ver fs. 795/7, 842, 889, 903, 905, 947, 1079/80, 1081,

1388/94), ni antes ni durante ni después de las audiencias tuvieron la Fecha de firma: 10/09/2020

Alta en sistema: 11/09/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

posibilidad de confrontar el contenido de cualquiera de esos elementos que se les enunciaron en los términos del art. 298, CPPN. Ante los reclamos, el juez argumentó, primero, que para él no correspondía legalmente permitir a las defensas la compulsa previa a las indagatorias (ver fs. 907/8, entre otras);

superado ello, invocó que su carga al sistema informático –por su dimensión-

era dificultosa y llevaría tiempo (fs. 1082, entre otras).

Muestra el expediente que esas condiciones de no acceso para las partes se mantenían inalteradas cuando se procesó a Iguacel, D.,

S.F. y D.. Y que en todos los pronunciamientos objetados se valoró como prueba fundamental...

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