Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Abril de 2016, expediente CAF 066053/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 66053/15 “D., M.J. c/ M Justicia y DDHH- s/ indemnizaciones ley 24043art 3

Buenos Aires, 7 de abril de 2016 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del tribunal a raíz del recurso interpuesto por el señor M.J.D. en los términos del art. 3º

de la ley 24.043 (fs. 73/82), contra la resolución nº 2056 del 2 de octubre de 2015, por la cual el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, le denegó el beneficio previsto en la citada ley (fs. 63/65).

  1. Del examen de los antecedentes de la causa se extrae que:

    1. El señor M.J.D. peticionó el beneficio previsto en la ley 24.043 por el exilio forzoso que invocó haber sufrido (fs. 2/8).

      Manifestó que su grupo familiar sufrió violencia ilegítima de origen estatal, en forma directa o indirecta, a través de la actividad parapolicial o paramilitar. Relató que desde mediados de la década del sesenta compartió la actividad laboral y política de su hermano E.L.D. y su socio R.O.P., quien posteriormente fuera electo diputado nacional. Señaló

      que en los años 1972/1973 el estudio jurídico donde desarrollaban sus tareas sufrió

      numerosos atentados y que la creciente actividad de los grupos parapoliciales tuvo a su hermano y a su socio como destinatarios destacados. Indicó que en ese entonces fue director de la revista “Militancia peronista para la liberación”, cuya sede fue destruida por un artefacto explosivo. Agregó que también se desempeñaba como coordinador del Instituto de Ciencia Política de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA.

      Sostuvo que a raíz del asesinato de O.P. ocurrido el día 31 de julio de 1974, agentes que se presentaron como integrantes del ejército concurrieron al domicilio que compartía con sus padres para detener a su hermano E., sin hallarlo. Añadió que una semana después de ese suceso, el 7 de agosto de 1974 la vivienda familiar sufrió un nuevo allanamiento, en donde fueron interrogados y amenazados sus padres.

      Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27723266#148648166#20160408114048520 Adujo que el golpe de estado agravó notoriamente la situación de la familia D. y que el 18 de junio de 1976, la Junta Militar dictó la llamada resolución nº 2, que impuso las sanciones establecidas en el “Acta para considerar la conducta de las personas responsables de lesionar los supremos intereses de la Nación”, en la cual se incluyó a su hermano E.L.D..

      Expresó que a raíz de ello, su familia no tuvo otra opción que mantenerse oculta y gestionar la salida del país, lo que ocurrió en su caso el día 11 de julio de 1976, con destino a México. Indicó que en el mes de marzo de 1977 se trasladó a España y que regresó a la Argentina por primera vez el 13 de diciembre de 1983.

      Aclaró que abandonó el país utilizando un pasaporte que le prestó un amigo, E.M., ya que por la persecución política que sufría le era imposible obtener documentación oficial y, mucho menos, pasar la frontera del país.

      En apoyo de sus dichos, acompañó la siguiente prueba:

      1) copia de un “cable ordinario” expedido por el entonces embajador de la República Argentina en Madrid al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el 17 de diciembre de 1977, relativo a una nómina de personas buscadas por el Ministerio del Interior (fs. 30/33). Entre ellas se encuentra el actor, a quien se lo sindica como “miembro dirigente de la dirección de la banda subversiva Partido Revolucionario Obrero Argentino. Es responsable de la acción subversiva en Europa. P.. Se encuentra en paradero desconocido” (fs. 31).

      2) documental de propaganda realizado por la dictadura militar en el cual se exhiben las imágenes del actor, de su hermano E.D., de D.M.B. y de R.O.P., referenciándolos como “personas en contra de la seguridad nacional” (ver DVD agregado a fs. 34 y las capturas de pantallas extraídas a fs. 23/29); 3) copia del pasaporte argentino perteneciente a E.M. (fs. 10/14), en el que obra inserto un sello de salida del país del “11 de julio” en el que es ilegible el año y un posterior ingreso a Estados Unidos el 11 de julio de 1976 (fs. 14); Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27723266#148648166#20160408114048520 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

      CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 66053/15 “D., M.J. c/ M Justicia y DDHH- s/ indemnizaciones ley 24043art 3

      4) certificado expedido por el ACNUR en donde consta que el actor fue reconocido como refugiado bajo el mandato de ese alto comisionado el 24 de noviembre de 1978 y por las autoridades españolas el 3 de noviembre de 1980 (fs. 22). Ese último dato se contradice con la certificación expedida por el Ministerio del Interior de España (fs. 9), de donde surge que le fue reconocida la condición de refugiado en ese país el 14 de septiembre de 1979; 5) copia de la declaración testimonial brindada ante escribano público por E.M. (fs. 39/42) en donde expuso sobre: i) la actividad política del actor y su relación con los diputados M.B. y O.P.; ii) su labor en la revista “Militancia”; iii) los atentados sufridos en el estudio jurídico en el que trabajaba; y iv) las circunstancias en las que abandonó el país.

      En éste último punto, el testigo declaró que “…por carecer de la documentación necesaria no podía...

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