Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Agosto de 2023, expediente CAF 031157/2015/CA003

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 1° de agosto de 2023. LEM

VISTOS: estos autos 31157/2015 caratulados “Duga, V.H. y otros c/ E.N.- Mº de Defensa- armada s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg”; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la providencia de fecha 06/06/2023

    el Sr. Juez de primera instancia, en cuanto aquí interesa destacar,

    dispuso:

    I.- Atento los términos del art. 22 de la ley 23.982,

    y la fecha de notificación del requerimiento de pago a la demandada (ver providencia de fs.284 y notificación del 22/03/23), considérese el crédito adeudado por incluido en el presupuesto del año 2024. Por lo demás,

    hágase saber a la actora que la demandada puede cancelar el crédito hasta el vencimiento del periodo fiscal de que se trata 31/12/24.

    II.- Sin perjuicio de lo anterior y atento a lo informado por la demandada a fs.289, requiérase a la demandada que en el plazo de diez (10) días, informe el estado del trámite de cobro de las sumas adeudadas al Dr. Frias en concepto de honorarios. N.…

    (sic).

  2. Que, contra lo decidido, en fecha 07/06/2023, el Dr. A.F., por derecho propio, abogado interviniente por la parte actora, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Corrido el pertinente traslado, su contraria lo contestó

    el 13/06/2023.

    Mediante el auto de fecha 15/06/2023 el Juzgado de primera instancia rechazó la revocatoria intentada y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente.

  3. Que, ahora bien, en fecha 11/07/2023 se presentó

    la parte demandada y manifestó:

    Que vengo por el presente a acompañar copia de transferencia bancaria efectuada a la cuenta de autos, dando en pago la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS DOS

    ($560802.00), correspondientes a honorarios.

    (sic).

    A tales efectos, acompañó constancia del depósito aquí aludido.

  4. Que, de tal modo, conviene recordar que los jueces deben fallar atendiendo a las circunstancias existentes al momento Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    de su decisión, aun en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes (cfr. C.S.J.N. Fallos 308:1489, 312:555, 315:123, entre otros).

    Así, las circunstancias apuntadas eximen al Tribunal de efectuar cualquier consideración con respecto al planteo formulado en el escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR