Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Agosto de 2023, expediente CAF 031157/2015/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
Buenos Aires, 1° de agosto de 2023. LEM
VISTOS: estos autos 31157/2015 caratulados “Duga, V.H. y otros c/ E.N.- Mº de Defensa- armada s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg”; y,
CONSIDERANDO:
-
Que, mediante la providencia de fecha 06/06/2023
el Sr. Juez de primera instancia, en cuanto aquí interesa destacar,
dispuso:
…
I.- Atento los términos del art. 22 de la ley 23.982,
y la fecha de notificación del requerimiento de pago a la demandada (ver providencia de fs.284 y notificación del 22/03/23), considérese el crédito adeudado por incluido en el presupuesto del año 2024. Por lo demás,
hágase saber a la actora que la demandada puede cancelar el crédito hasta el vencimiento del periodo fiscal de que se trata 31/12/24.
II.- Sin perjuicio de lo anterior y atento a lo informado por la demandada a fs.289, requiérase a la demandada que en el plazo de diez (10) días, informe el estado del trámite de cobro de las sumas adeudadas al Dr. Frias en concepto de honorarios. N.…
(sic).
-
Que, contra lo decidido, en fecha 07/06/2023, el Dr. A.F., por derecho propio, abogado interviniente por la parte actora, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Corrido el pertinente traslado, su contraria lo contestó
el 13/06/2023.
Mediante el auto de fecha 15/06/2023 el Juzgado de primera instancia rechazó la revocatoria intentada y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente.
-
Que, ahora bien, en fecha 11/07/2023 se presentó
la parte demandada y manifestó:
Que vengo por el presente a acompañar copia de transferencia bancaria efectuada a la cuenta de autos, dando en pago la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS DOS
($560802.00), correspondientes a honorarios.
(sic).
A tales efectos, acompañó constancia del depósito aquí aludido.
-
Que, de tal modo, conviene recordar que los jueces deben fallar atendiendo a las circunstancias existentes al momento Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
de su decisión, aun en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes (cfr. C.S.J.N. Fallos 308:1489, 312:555, 315:123, entre otros).
Así, las circunstancias apuntadas eximen al Tribunal de efectuar cualquier consideración con respecto al planteo formulado en el escrito...
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