Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Octubre de 2018, expediente CSS 009766/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 9766/2013 Autos: “DUFFORT FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 9766/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

    La parte actora se agravia de la tasa de interés aplicada y cuestiona la imposición de las costas en el orden causado. También se agravia en tanto se omitió el tratamiento del reconocimiento del carácter de diferenciales de los servicios efectuados en TANDANOR SACI y N para el cómputo del haber jubilatorio inicial conforme a la ley 18.037. Finalmente, cuestiona la aceptación de la excepción de prescripción.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 18.037 a partir del 30/3/1993.

  3. En primer lugar, cabe expedirse respecto de lo solicitado por el actor de que se reconozcan como diferenciales los servicios efectuados en TANDANOR SACIyN para el cómputo del haber jubilatorio inicial.

    A fs. 4 obra un certificado expedido por Tandanor SACIyN en el cual consta que el Sr. D.F. se ha desempeñado en dicha empresa desde el 21/04/1959 al 31/08/1992, habiendo revistado en calidad de inspección en reparaciones generales en buques, tarea que debe ser considerada dentro de los alcances del decreto 5912/73.

    Asimismo, surge de fs. 6/7 un dictamen emitido por ANSeS en el expte. 024-

    20-07120329-9-118-000001 en el cual señala que la actividad reparación general de buques, entre otras, se equipara a estibador portuario a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales con encuadre en los requisitos del régimen diferencial que establece el decreto 5912/75.

    Así las cosas, y en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde concluir que las actividades prestadas en Tandanor SACIyN se reconocen como servicios diferenciales, y asimismo se ordena que el organismo administrativo recalcule el haber inicial conforme a ello.

    Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26432627#215591441#20180906121411691

  4. Con respecto a la tasa de interés...

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