Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Noviembre de 2022, expediente CNT 016412/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16412/2016

(Juzg. N° 16)

AUTOS: “DUETE, F.E.C.I.S. Y OTRO

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, dictada en fecha 31/08/21, que hizo lugar a la pretensión inicial, se alzan el actor y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación-, a mérito de los memoriales que lucen agregados digitalmente en fecha 09/09/21, replicado por la contraria en fecha 16/09/21.

    El actor se agravia por la denegatoria de la incapacidad psíquica derivada de la lesión en su rodilla, determinada en el dictamen médico y, por su parte, Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Superintendencia de Seguros de la Nación cuestiona aplicación de intereses sobre el capital de condena.

  2. Al fundar el recurso, el actor se agravia por el rechazo dispuesto por la sede de origen de la incapacidad psicológica otorgada por el galeno en su informe pericial.

    Ahora bien, de modo preliminar, corresponde analizar los requisitos de admisibilidad del recurso y, en este sentido,

    destaco que la sentencia recurrida -en lo atinente a la cuestión involucrada en el escrito recursivo- resulta inapelable en razón del monto, ya que el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada alcanzaría a la suma total de $158.378,43.- (conforme el IBM determinado en la sentencia atacada, aspecto que arriba firme a esta Alzada –art. 116 LO-

    $21.622,81 x 53 x 10% x 65/47), importe que resulta sensiblemente menor al límite de apelabilidad fijado por el ordenamiento adjetivo y, ello a la luz de lo previsto por el art. 106 de la ley 18.345 –reformado por la ley 24.635-.

    Por lo demás, cabe indicar que el actor no ha invocado que se verifique la situación contemplada en el art. 108, inc.

    ch) de la...

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