Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 11 de Junio de 2020, expediente COM 000006/2020

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Duda C.M.c.M., E.B. s/ ejecutivo

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E.. 6/2020. Juzgado Comercial n° 9

Buenos Aires, 11 de junio de 2020

Y Vistos:

I.V. apelada en subsidio la resolución del 22 /5/20 que mantuviera la decisión de rechazar la medida de embargo solicitada sobre la cuenta bancaria de titularidad de la demandada.

Tanto la resolución apelada como la de rechazo de revocatoria, obran en el Lex 100 del Fuero, conforme informa en el acto la Secretaría de esta Sala de Feria.

  1. En tanto el recurso de apelación, vinculado con la traba de medidas cautelares encuadra en las previsiones del punto 4° de la Acordada n° 14/20 de la CSJN del 11/5/2020, ponderando además las implicancias que se derivan de las cuestiones sometidas a consideración, en cumplimiento de las previsiones de la Acordada 4/20, del 10 del 23.3.20, ,8/20, del 1.4.20, 9/20, del 3.4.20,

    10/20 del 12.4.20, y 13/20, del 27.4.20 y 14/20 del 11.5.20 ; 16/20 del 25.5.20 y 18/20 del 8/6/20 – con el alcance fijado por esta Sala de Feria en el Acuerdo Fecha de firma: 11/06/2020

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

    Extraordinario del 12.5.20 en el punto 2:e, corresponde dar tratamiento al recurso en cuestión.

    En este contexto, previo sorteo y asignación del Tribunal de Alzada correspondiente, continuará el trámite de este proceso circunscripto únicamente a la cuestión antedicha.

    Para llevarlo adelante, deberá proveerse sobre la base de las constancias y actuaciones incorporadas en forma digital al sistema informático del Fuero (conf. Acuerdo Extraordinario de esta Sala de Feria, del 19.4.20, pto. 2.b); y Acordada 14/20, del 11.5.20-punto 6 de la Corte Suprema de la Nación).

  2. Consecuentemente con lo expuesto, se Resuelve: admitir la concesión del recurso al solo fin de dar tratamiento al recurso en cuestión.

    A tal fin, remítase la causa remitir a la Mesa General de Entradas de la Excma. Cámara del Fuero para que proceda al Sorteo y...

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