Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Noviembre de 2020, expediente CCF 003703/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3703/2019 “Ducret, L.E. c/ OSMECON

SALUD s/amparo de salud” Juzgado n° 11 Secretaria n° 22

Buenos Aires, 05 de noviembre de 2020

AUTOS Y VISTOS:

Los recursos presentados a fs. 135 y fs. 137, contra los honorarios regulados a fs. 134/134 vta.; el primero, por de círculo Médico de Lomas de Z., por estimarlos elevados; y, el segundo,

por el doctor M.I.A., por considerarlos bajos.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, el carácter invocado y cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 6 de la ley 21.839

texto según ley 24.432 y art. 16 inc. b) a f) de la ley 27.423, se elevan los honorarios regulados al doctor M.I.A. a 15,4UMA- equivalentes a $ 49.156,80 ( arts. 16, 19 20, 48 y 51 de la ley 27.423 Ac. 2/20).

En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio de los expertos designados en autos, a la calidad y extensión de sus dictámenes se confirman los estipendios a los peritos médica N.N.B. (2 UMA equivalentes a $6.384) y calígrafa N.M.B. (2 UMA equivalentes a $6.384).

El doctor E.D.G. integra la Sala conforme a la resolución del Tribunal de Superintendencia de la Cámara n°

62 corriente año.

R., notifíquese, publíquese y devuélvase R.G.R. Siguen las firmas…

Fecha de firma: 05/11/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

G.A.A.E.D.G.F. de firma: 05/11/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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