Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Septiembre de 2022, expediente CAF 015581/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

15581/2020 “DUBOIS, A.M. c/ EN-AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a de de 2022,

reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “DUBOIS, ANA MARÍA c/ EN-AFIP s/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara Rogelio W.Vincenti dice:

  1. ) Que, el señor juez de pimera instancia rechazó la demanda promovida en los términos del art. 322 del CPCCN contra la Administración Federal de Ingresos Públicos–Dirección General Impositiva (en adelante, AFIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y de que se ordenara la restitución a la actora de las sumas descontadas por tal concepto durante los último cinco (5) años conforme lo previsto por el art. 4023 del Código Civil.

    Para decidir de esa forma, efectuó un detallado relato de las normas en cuestión y puso de relieve que, teniendo en cuenta que de los recibos de sueldo acompañados. correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2022,

    se desprendía que habían cesado los descuentos por impuesto a las ganancias, la situación frente a la norma recientemente modificada se había visto transformada.

    En consecuencia, concluyó que la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de la señora D. había devenido abstracta. Y agregó que dado la forma en que se resolvía el fondo de la cuestión, el pedido de devolución del dinero, resultaba insustancial.

    Omitió expedirse acerca de las costas del juicio en atención a “… la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia de la cuestión planteada…”.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, sólo la demandante interpuso recurso de apelación que fue concedido libremente.

    Puestos los autos en la Oficina, presentó su memorial de agravios que no fue contestado (v. fs. 103 del expte. digital).

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que la apelante sostiene, básicamente, que: (i) le causa un agravio irreparable el hecho de que no se haya decidido acerca de la inconstitucionalidad planteada; (ii) la sentencia declara abstracta la cuestión sin tener en cuenta que en el objeto de la demanda no sólo se solicitó el cese de la retención indebida, sino también el reintegro de las sumas cobradas por IG desde los cinco (5)

    años anteriores a la promoción de la demanda; (iii) dado que se halla debidamente acreditado en autos que es una adulta mayor jubilada, corresponde hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad y reintegro de las sumas indebidamente retenidas.

  4. ) Que, en forma preliminar, a fin de poder resolver la cuestión sometida a este Tribunal cabe destacar que conforme surge de las constancias...

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