Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 005214/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79 383

EXPEDIENTE NRO.: 5214/2018

AUTOS: DUBINI, K.D. (4462) c/ SWISS MEDICAL GROUP ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 28 de febrero del 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado, a fs. 90/91, sin abordar el análisis del planteo constitucional formulado respecto de la ley 27.348, desestimó la petición formulada por la demandada y habilito la instancia judicial, con la finalidad de garantizar el acceso a la jurisdicción del accionante; suscita los agravios de la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 92/95.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo quien se expidió en el dictamen que antecede (ver fs. 104), el cual remite al dictamen obrante a fs. 102/103, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.

En primer lugar corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que el domicilio de trabajo y de reporte se encuentra ubicado en esta Capital Federal (ver fs. 9vta) y que, el actor inicia la presente a acción a causa del accidente de trabajo que invoca como ocurrido el 08/03/2017 (ver fs. 9vta), es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A.

s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C.,

    L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017,

    S.

  2. 74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la S. X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/

    accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

    En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter Fecha de firma: 28/02/2019 obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,

    1. en sistema: 08/03/2019

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

      Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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      contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto,

      al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.

      Ahora bien, la cuestión inherente a la legitimidad y constitucionalidad de la obligatoriedad de transitar un proceso o etapa administrativa para habilitar el acceso a la justicia debe analizarse en base a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de...

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