Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 036985/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 36.985/2008 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49717 CAUSA Nº 36.985/08 -SALA VII - JUZGADO Nº 12 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “D., T.A. c/ Oil and Gas Suppliers S.A. y otros s/

Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 25/32 se presenta el actor e inician demanda contra Oil and Gas Suppliers S.A. y Matflo Insumos Industriales y hace extensiva la pretensión contra M.D.S. y A.I.B.; para quienes dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explican.

Aduce haber ingresado a laborar bajo las órdenes de los demandados el 5 de diciembre de 2000 desempeñándose como viajante de comercio.

Denuncia distintos tipos de irregularidades en las que habrían incurrido los demandados, quienes finalmente le negaron tareas.

Transcriben el intercambio telegráfico habido entre las partes.

Vienen a reclamar rubros indemnizatorios, diferencias salariales y demás rubros previstos en la normativa laboral vigente.

A fs. 76/89 contesta demanda Oil and Gas Suppliers S.A. niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos.

A fs. 201/215, 235/251, 294/311 hacen lo propio el resto de las demandadas, Matflo Insumos Industriales S.A., A.I.B. y M.D.S.; respectivamente.

A fs. 815/820 se encuentra glosada la sentencia de la instancia anterior.

Luego de un exhaustivo análisis de la prueba producida por las partes, el sentenciante decidió en sentido desfavorable a las pretensiones del actor.

A fs. 821/822 hay apelación de la parte actora y a fs. 823 del perito contador quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

II- Se agravia la parte actora por la decisión de la “a quo” en cuanto no encontró

probado que existiera entre el actor y los demandados una relación de naturaleza laboral.

Recordemos que es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuído la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno (art. 377 C.P.C.C.N. y 499 de C.C.).

Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean...

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