Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Agosto de 2009, expediente 13.283/07

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 2

°

Causa N° 13.283/07 “D.L.R. Y OTROS c/ COMITÉ

EJE. SIND. ACC. CLASE C PPP TELECOM ARGENTINA

s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “DUARTE

LEONARDO RAMON Y OTROS c/ COMITÉ EJE. SIND. ACC. CLASE C PPP

TELECOM ARGENTINA s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

I.L.R.D., A.A.E., Bernabé

Antonio Fernández, R.N.F.F., R.T.G., J.O.G., G.B.G., P.G., R.I.G. y J.C.I. promovieron demanda contra el Comité Ejecutivo de la Sindicación de acciones clase C del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina Stet France Telecom SA, a fin de obtener el cobro de las sumas adeudadas en concepto de saldo de precio por la recompra de las acciones clase C de Telecom que fueron de su propiedad, y que en cumplimiento de lo ordenado en el decreto 682/95 y resolución conjunta MEOSP/MTSS 689/95, en su oportunidad vendieron al Fondo de Garantía y Recompra del Programa. A tal fin, requirieron USO OFICIAL

la fijación de un plazo para el pago de dicho saldo, con más sus intereses y las costas del pleito.

Explicaron que en su carácter de participantes del PPP de Telecom fueron alcanzados por el decreto aludido, en virtud del cual fueron destinatarios del pago de los dividendos generados hasta entonces, acrecidos por la compra de las acciones correspondientes a los agentes cesados en su relación laboral con la empresa. Ese pago –

afirmaron–, se dispuso de la siguiente manera: 1°) aproximadamente el 25 % del precio de la recompra determinado en el Acuerdo General de Transferencia, al contado, y 2°) el saldo, en el menor número de anualidades que disponga la Asamblea General de Accionistas de la Sindicación General de Acciones.

Fue así que al retirarse de la empresa, el Fondo de Garantía y Recompra adquirió sus títulos y les abonó el 25 % del precio de la operación, pero aún sigue indeterminado el plazo en que se cancelará el saldo restante. En suma, reclamaron la anualidad correspondiente al año 2000 y el saldo de marras, para cuyo cumplimiento pidieron la fijación de un plazo. Como sustento de su pretensión, ofrecieron como prueba las constancias agregadas al expediente “D.L.R. y otros c/ Comité Ejecutivo de la Sind. de Acc. Clase C...

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