Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Junio de 2019, expediente CSS 108294/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 108294/2018 Autos: “DUARTE, R.M. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

S.encia Definitiva del Expte. Nº 108294/2018 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs.28/32, art. 49, apartado 3, ley 24241).

  2. Conferida vista al Cuerpo Médico Forense, elevó el informe que obra glosado a fs. 39/44 y por el cual se comprueba que efectivamente la parte actora padece de hepatopatía crónica leve, limitación funcional columna dorsolumbar, limitación funcional cadera derecha, columna cervical y cadera izquierda. Las mencionadas patologías sumados a los factores complementarios comprometen a la parte actora una incapacidad en forma parcial, permanente y definitiva en un grado de incapacidad del 58,19% de la total obrera.

    El mencionado dictamen, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tienen plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    III - Si bien en el caso de autos, la incapacidad determinada por la pericia médica es inferior al 66% requerido para el otorgamiento del beneficio ineludible y puede ser dejado de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad que tiene la interesada de sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales, habida cuenta de su edad, su especialización en la actividad ejecutada, la jerarquía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez (Cfr. CSJN, S.. 13.3.90 “G.P.”.

    Ello así, teniendo en cuenta, la historia clínica de la parte como la índole de las afecciones comprobadas, la exigua capacidad restante, el nivel de instrucción alcanzado, edad cronológica de la peticionante (58 años), el esfuerzo físico que demandaba el tipo de trabajo que habitualmente desempeñaba –enfermera- y con un elevado porcentaje de incapacidad reconocido (58,19%) resulta casi imposible que con dicha minusvalía pueda sortear un exámen preocupacional.

    De tal manera, y merituando que en autos no se ha acreditado la posibilidad de la recurrente de sustituir su actividad habitual por otra compatible con su capacidad restante, estimo corresponde además...

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