Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Junio de 2019, expediente CNT 002269/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2269/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82975 AUTOS: “DUARTE, R.H.C./ TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I.N. Y TANDANOR S.A.C.

  1. Y N. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº

    36).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de junio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  2. La sentencia definitiva de fs. 399/403 vta. ha sido apelada por la codemandada Tandanor S.A.C.

  3. y N y por la parte actora a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 404/407 y fs. 408/410. Ambas partes contestaron agravios (v. fs.

    413/vta. y fs. 414/415 vta.). A su vez, el perito contador se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 411).

  4. Se queja la codemandada porque se le atribuyó responsabilidad en los términos del art. 30 LCT. Afirma que de la pericia contable surge que el actor no ingresó en forma ininterrumpida al establecimiento de Tandanor sino que sólo lo hacía -

    como personal en relación de dependencia de la codemandada- durante el tiempo que duraron las obras que le encargó a dicha contratista. Señala que la prueba documental demuestra que dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 30 LCT.

    Cuestiona la valoración que efectuó la magistrada de grado del testimonio brindado por S.. Apela la condena por la multa prevista en el art. 80 de la LCT y respecto del incremento indemnizatorio contemplado en el art. 2 de la ley 25.323 solicita la aplicación del segundo párrafo. Por último, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.

    Por su parte, el actor se agravia por el rechazo del reclamo por horas extras. Sostiene que la prueba testimonial rendida demuestra el cumplimiento de horas extraordinarias y que la empleadora no exhibió los registros correspondientes. Señala que no se tuvo en cuenta la situación procesal de rebeldía de la codemandada Hydro América S.A. Cuestiona, además, la valoración que efectuó la señora jueza a quo de la prueba testimonial rendida.

  5. La señora jueza a quo, conforme los términos de la contestación de demanda, concluyó que se encontraba reconocida la celebración de un contrato entre la firma Hydra América S.A. y Talleres Tandanor a través del cual la primera -con personal propio- realizaba tareas de reparación de buques que se encontraban en el astillero. Asimismo, señaló que de la documental adjuntada por la parte actora y Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20758363#237690366#20190621092245090 reconocida por los testigos surgía que entre las actividades realizadas por el actor se encontraba la reparación de buques y que ese era uno de los fines de Tandanor cuyo objeto social consistía en: “el desarrollo y explotación de todas las actividades que son propias de la industria naval”. Agregó, además, que el perito contador constató el pago por parte de Tandanor a Hydra América -en su carácter de proveedor- por la realización tareas de reparación de buques desde abril de 2011 hasta junio de 2012. Todas estas conclusiones no fueron cuestionadas ni rebatidas en el memorial de agravios por lo que arriban firme a esta instancia (conf. art. 116 L.O.).

    Ahora bien, la magistrada de grado -con sustento en el listado de control de ingreso y egreso a la planta de Tandanor agregado como anexo I del peritaje contable (v. fs. 358/361)- concluyó que surgía el ingreso diario por parte del señor D. y la empresa “Talleres H.A. en forma ininterrumpida desde el mes de abril de 2011 hasta el 15/11/2012.

    El recurrente controvierte este último argumento porque, según sostiene, de dichos listados surge que el actor no ingresó en forma ininterrumpida y que habría dejado de concurrir en diciembre de 2011 hasta abril de 2012.

    Comparto la valoración que efectuó la magistrada de grado del peritaje contable pues del anexo I surge que el actor ingresó a trabajar en los talleres de Tandanor desde el 15/4/2011 hasta el 15/11/2012 en forma continuada y...

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