Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Septiembre de 2018, expediente FCT 003774/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, once de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: “D., N. c/ Gendarmería Nacional s/

Amparo Ley 16.986”, E.. Nº 3774/2016/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso

de los Libres; Considerando:

  1. Que en la instancia de origen, al folio 12/13 la parte demandada, en fecha

    21/10/16, acusó la caducidad de la instancia, manifestando que ha transcurrido

    holgadamente el plazo establecido en el art. 310 del CPCCN, sin que la parte interesada

    haya realizado acto procesal útil. Aclara que el último acto del trámite fue con fecha

    04/07/2016, correspondiendo decretar la perención de la instancia. Insiste en que la actora

    no ha instado a la acción principal y a su entender han transcurrido más de tres meses

    desde el último acto impulsorio.

  2. Corrido el traslado de ello, la actora a fs. 15/16, afirma que se trabajaba en el

    incidente de medida cautelar –que corre por cuerda al principal en el cual se han pasado

    los autos para resolver respecto de la medida cautelar solicitada. Además, expresa que en el

    presente proceso no se corrió traslado de la demanda. Concluye alegando que dentro de los

    deberes y facultades de los jueces –art. 36 inc. 1 del CPCCN éstos, aún sin requerimiento

    de parte, deberán tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso.

  3. Que habiendo resuelto el juez de grado hacer lugar a la caducidad de instancia

    con costas a la vencida, llegaron los autos a este Tribunal, con el recurso de apelación de la

    actora (fs. 21/22 vta.). Concedido el planteo, en relación y con efecto suspensivo, a fs. 34,

    se ordenó correr el traslado de los fundamentos a la demandada, lo cual fue contestado a fs.

    35/36 vta.

  4. En el recurso de apelación interpuesto por la actora, se observa que se agravia de

    la parte dispositiva del pronunciamiento, punto I) que hace lugar a la caducidad de

    instancia y punto II) donde se le imponen las costas por resultar vencida. Entiende que no

    existe en el presente caso traba de litis, porque nunca se corrió traslado de la demanda, y

    por esa razón debería haberse rechazado el instituto en cuestión, toda vez que la apoderada

    de la demandada era consciente que se estaba trabajando en el incidente donde se espera la

    resolución del a quo.

    Continúa el recurrente agraviándose de la parte dispositiva, punto III) en la que el a

    quo regula los honorarios de la abogada del Estado Nacional, dado que considera que en el

    presente caso no se ha trabado la litis, solamente ha presentado un escrito planteando la

    caducidad de instancia.

    Corrido el traslado de ello, la...

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