Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Agosto de 2023, expediente CAF 014048/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. N° 14.048/21

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados:

D., M.Á. c/EN – M° Seguridad - PSA – Dto. 836/08 –

Compensación Zona s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.

,

contra la sentencia dictada el día 16 de marzo del corriente año, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

I. Por sentencia del 16/3/23 el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. M.Á.D. contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria (en adelante, “PSA”) y, en consecuencia, declaró el derecho que le asiste a que se incluyan en su haber mensual los incrementos salariales otorgados por el decreto nro. 836/08, respecto de la compensación por “zona”, con carácter remunerativo y bonificable, y a que se le abonen las sumas resultantes de la liquidación que deberá

efectuar la demandada, respecto de las retroactividades reconocidas desde el 19/3/16.

Asimismo, estableció que el crédito reconocido se regiría por las condiciones previstas en el art. 22 de la Ley nº 23.982, el art. 20 -

segunda parte- de la Ley nº 24.624 y el art. 68 de la Ley nº 26.895 -

modificatorio del art. 132 de la Ley nº 11.672- (incorporado posteriormente como art. 170 de la Ley nº 11.672, según texto ordenado por decreto nº

740/14), y ordenó calcular los intereses correspondientes conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

Por lo demás, fijó las pautas para la cancelación del crédito, en lo atinente a los intereses devengados durante el período de espera legal.

Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida, por no advertir circunstancias que ameritaran apartarse del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, primera parte del C.P.C.C.N.) y postergó la regulación de los honorarios hasta el momento procesal oportuno.

Fecha de firma: 25/08/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

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Para decidir de ese modo, tras precisar las posiciones de las partes, en primer término abordó el planteo de prescripción articulado por la demandada. Al respecto, por un lado advirtió que la defensa opuesta no hacía referencia al progreso de la acción sino al límite temporal respecto del cual sería retroactivo el reconocimiento del derecho para el caso que prosperara la misma, por lo que devenía inoficioso su tratamiento.

De otro, sostuvo que toda vez que el actor acompañó copias del rechazo de su reclamo administrativo previo de fecha 19/3/18,

resultaba de aplicación el plazo bienal establecido por el art. 2562 inc. “c”

del C.C.C.N.; por manera que, en caso de prosperar la acción, las retroactividades correspondientes serían reconocidas al 19/3/16 o, en su defecto, desde la entrada en vigencia del decreto cuestionado que corresponda (conf. arts. 2537, 2546 y 2562, inc. “c”, del C.C.C.N.).

En cuanto al fondo del asunto, tras efectuar una reseña de la normativa involucrada en el caso, el Sr. Juez a quo indicó que en la especie correspondía examinar si cabía reconocerle carácter “remunerativo” y “bonificable” a la compensación por “zona”.

Así las cosas, en primer término comenzó por precisar que según la doctrina sentada por el Tribunal Cimero en la materia, un suplemento para ser considerado de naturaleza general debe ser percibido por la totalidad del personal en actividad de que se trate,

carecer de limitación temporal y no encontrarse supeditado su otorgamiento a la verificación de determinadas y específicas circunstancias fácticas, accediéndose a ella por la sola condición de pertenecer a la fuerza de que se trate.

Y que, también siguiendo la jurisprudencia de nuestra Corte Federal, el carácter general con que fue otorgada una asignación le confiere una indudable y nítida condición remuneratoria o salarial, sin que sea óbice a ello su calificación como compensación.

En cuanto al carácter “bonificable”, con invocación de un precedente del Máximo Tribunal, advirtió que aquél es independiente del carácter “remunerativo” y que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto “no bonificable”; de modo que no es susceptible de surgir, a diferencia del “remunerativo”, de una simple constatación de Fecha de firma: 25/08/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. N° 14.048/21

la generalidad en su percepción, correspondiendo indagar cuál es la voluntad del legislador sobre el punto.

Por lo demás, también puso de relieve que, en el precedente “Franco” (Fallos 322:1868), se remarcó que “la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante del haber, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria, con el consiguiente trastrocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos”.

En tal contexto, remarcó, por un lado, que del recibo de haber acompañado surgía que la compensación por “Zona” representa una parte sustancial de la remuneración que percibe el accionante; y, de otro,

que del informe acompañado por la Dirección de Asuntos Jurídicos Judiciales de la PSA (conf. Oficio DEO N° 6994577), se desprendía que en el mes de julio de 2022, dicha compensación fue percibida por 4.604

agentes, lo que representaba más del 80% del personal en actividad.

Añadió, por otra parte, que el carácter remunerativo y bonificable de la compensación en estudio había sido reconocido por esta Cámara en los precedentes que individualizó.

Al ser ello así, sostuvo que cabía ordenar la inclusión al haber mensual de la parte actora la compensación por “zona”, con carácter remunerativo y bonificable, por los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo o, en su caso, de la resolución que lo hubiera denegado.

II. Disconforme con lo así decidido, con fecha 22/3/23 apeló la PSA, quien expresó agravios con fecha 23/5/23, los que no fueron replicados por su contraria (ver providencia de fecha 3/8/23).

La recurrente cuestiona, en síntesis, la orden de inclusión en el haber mensual de la parte actora, como asignaciones remunerativas y bonificables, las sumas correspondientes a la compensación por “zona”,

otorgadas por el decreto n° 836/08, sobre la base de considerar que la decisión de la anterior instancia no se compadece con la legislación vigente ni con lo dispuesto por la jurisprudencia en la materia, generando así una sentencia arbitraria y carente de motivación suficiente.

En tal sentido, en primer término cuestiona la procedencia de la acción por cuanto estima que dicha conclusión tuvo fundamento en Fecha de firma: 25/08/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 3

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jurisprudencia y normativa aplicable al ámbito de otras fuerzas, que en nada se corresponde con el régimen retributivo del personal de la PSA,

que le es propio.

En esa línea, indica que las asignaciones reconocidas en la sentencia de grado son percibidas en la medida en que los beneficiarios cumplan con las condiciones exigidas en la normativa de la PSA, lo que las transforma en asignaciones particulares, excepcionales y temporales.

En otro apartado de su memorial, se queja acerca de que el judicante de primera instancia hubiera acudido a la doctrina de precedentes jurisprudenciales que no resultan aplicables a la PSA.

Más precisamente, critica que el magistrado de la instancia anterior hubiera considerado que las asignaciones reconocidas comporten una parte sustancial del haber del actor. En este punto (a más de agraviarse, concretamente,...

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