Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 050853/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación Causa N°: 50853/2016 – DUARTE LUZ MARINA C/BARBARULO CARINA

GABRIELA S/ DESPIDO

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero del año 2023 siendo las 11:00 hs. a la audiencia designada para el día de la fecha, llamadas que fueron las partes comparecen:

POR LA PARTE ACTORA: La actora, la sra. D.L.M., D.N.

  1. 22.769.765,

junto a su letrado apoderado Dr. B.C.T. Tº 97 Fº 871 (CPACF) ya presentado en autos y ratificando el domicilio constituido.------------------------- POR LA

DEMANDADA: La demandada, Sra. B.C.G., DNI 17.449.186, junto a su letrada apoderada D.. O.M.I. Tº 39 F 291 CPACF) ya presentada en autos y ratificando el domicilio constituido.--------------------------

ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: 1) La actora reajusta su pretensión por la acción que persigue el cobro de la indemnización por despido reclamado en autos en la suma única y total de $ 4.000.000 (PESOS CUATRO MILLONES). 2) La demandada,

sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, acepta abonar dicha cantidad en 5 (CINCO) cuotas iguales de $800.000, que se abonarán mediante transferencia a cuenta Judicial, la primera de ellas, pagadera el día 15/03/2023, la segunda, el dia 17/04/2023, la tercera el dia 15/05/2023, la cuarta el día 15/06/2023, y la quinta y última el día 17/07/2023; 3) Las partes pactan una clausula penal diaria del 0,5%

del capital en concepto de interés punitorio que operará en forma automática en caso de incumplimiento del presente acuerdo y sin necesidad de interpelación; 4) La actora manifiesta que una vez percibida la suma comprometida en el presente acuerdo por parte de la demandada; nada más tendrá que reclamar por ningún concepto derivado de la presente acción; 5) La demandada manifiesta que asume las costas emergentes de la acción entablada, reconociéndole a la representación y patrocinio letrado del actor en concepto de honorarios la suma de $ 640.000 (más IVA) cifra que será abonada en una cuota en estudio Sarmiento 1113, octavo C, teléfono celular 1138004298, en ocasión de abonar la primera cuota; 6) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. OIDO LO

CUAL EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) En atención a los términos en los cuales quedó

trabada la litis, las pruebas que se produjeron en esta causa y los términos del recurso Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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