Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 056954/2016

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 56954/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46009 CAUSA Nº 56.954/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 17 Autos: “DUARTE, K.L. c/B.N., ALEJANDRO Y OTRO s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la codemandada Universidad Tecnológica Nacional a fs. 208/209vta. –que mereció la réplica de fs. 215/216-

contra la resolución de fs. 205/206.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Juez de grado no hizo lugar a la excepción de incompetencia y rechazo el pedido de citación de tercero formulado por la recurrente, lo que es apelado por ésta.

II) Que atento que se le corrió vista de las actuaciones, el Sr. Fiscal General Interino emitió dictamen cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

III) Que, como allí indica, corresponde recordar que para elucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos en la demanda –art. 4º CPCCN y 67 ley 18.345- y, en la medida que se adecúe a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Que de su relato surge que la actividad desarrollada por la reclamante queda fuera del marco de lo que pueden considerarse típicamente como “empleo público”.

Que alegó haberse desempeñadlo como “minutera-vendedora”, “cafetera vendedora” y “maestranza” en la cafetería del campus cito en la calle M. 2.300 de esta ciudad, que es una de las sedes de la recurrente. Que su relación estaba comprendida en el CCT Nº 389/04 para trabajadores gastronómicos de la República Argentina. La demandó por despido solidariamente con el restante codemandado, fundando esto en normas típicamente laborales.

Que, evidentemente, el pleito se encuentra encuadrado en el derecho del trabajo y no corresponde sea decidido por la justicia contencioso-administrativa, en los términos del art. 20 de la L.O. y la recurrente se encuentra comprendida en el amplio espectro de competitividad delimitado tanto por dicho artículo como por el 21, inc. “a”, de la misma ley, por lo que corresponde confirmar este aspecto del resolutorio de fs. 205/206.

IV) Que el art. 94 CPCCN requiere, para acceder a una citación como la solicitada, la existencia de una controversia común, lo que es imposible suceda Fecha de firma: 28/02/2019 en el presente caso porque –a estarse a la versión de la recurrente volcada...

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