Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Marzo de 2010, expediente RP 107233

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 137.

P. 107.233 - “D., J. L. s/ Recurso de casación”.

/// PLATA, 17 de marzo de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causaP. 107.233, caratulada: “D.,J.L. s/ Recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento de fecha 27 de agosto de 2008, declaró parcialmente procedente el recurso homónimo interpuesto por el señor defensor particular deJ.L.D., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nro. 4 de S.I., que lo condenara a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas por haberlo considerado autor responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma. En función de ello, el Tribunal de Casación declaró erróneamente aplicado el art. 41 del Código Penal, incorporando como pauta atenuante de la pena la carencia de condenas, disminuyendo entonces la sanción a la de ocho años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas (fs. 156/169).

  2. Contra ese fallo, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 185/208).

    1. Con relación a la admisibilidad del remedio deducido sostuvo que, dado el carácter constitucional de los agravios planteados, en función de la doctrina reiterada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los precedentes "S.", "C." y "D.M.", las limitaciones impuestas por el art. 494 del Código Procesal Penal debían ceder (fs. 186 y vta.).

      Afirmó que “… la interpretación de las normas de los tratados internacionales que [invoca] –que podrían llegar a originar responsabilidad internacional para el Estado argentino en caso de incumplimiento, en tanto es parte de esas convenciones vigentes- constituye per se una cuestión federal” (fs. 186 vta.)

      Señaló además que “pese a que alguno de los agravios vertidos en el presente no fueron parte de las críticas incoadas por el Sr. Defensor Particular que laborara en la instancia, ello no obsta a su inclusión en este grado del desarrollo del proceso penal, tanto más cuanto dicha motivación fluye a partir de la doctrina de VV.EE. pronunciada con posterioridad a la interposición del primigenio recurso casatorio y –por su parte- ha nacido en el marco del trámite de revisión de la sentencia de condena” (fs. 185vta.). Citó los precedentes “C.”, “., “C.” y “Z.” de la Corte Federal. Sumó a ello la noción del recurso contra la sentencia de condena como garantía del imputado...

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