Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente Rp 127439

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.439-RQ - “D., G.H. s/ Recurso de queja, en causa n° 44.217 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

    ///Plata, 29 de marzo de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.439-RQ, caratulada: “D., G.H. s/ Recurso de queja, en causa n° 44.217 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de mayo de 2016 -en lo que aquí interesa destacar-, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa de G.H.D., contra el resolutorio de ese órgano que, a su vez, rechazó el remedio de la especialidad deducido contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 de Quilmes, que condenó al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con homicidio doblemente calificado por ser cometido para procurar su impunidad y por tratarse la víctima de un miembro de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones, en concurso real con privación ilegal de la libertad por violencia (fs. 106/110).

      Para así decidir, desestimó el planteo vinculado a la falta de tratamiento de los agravios introducidos por la señora Defensora Oficial Adjunta en la oportunidad prevista en el art. 458 del C.P.P. -referentes a la calificación legal de los hechos en los términos del art. 80 inc. 2 del C.P., y a la inconstitucionalidad de dicho precepto por conminar a penas a perpetuidad-, y que fueron descartados en la etapa intermedia por aplicación del art. 451 del digesto adjetivo; toda vez que juzgó que ellos “constituyen una temática de naturaleza procesal que, conforme inveterada doctrina de la C.S.J.N., resulta ajena a la competencia federal pretendida” (v. fs. 109, tercer párrafo).

      Continuó su raciocinio al exponer que, sin perjuicio de los intentos defensistas de asignar a sus reclamos carácter federal -con fundamento en las previsiones del art. 451, cuarto párrafo, del digesto de forma-, y “sin que resulte atinente a es[a] evaluación liminar abrir juicio acerca de la corrección en esa exégesis legal”, sus apreciaciones “no contienen la exposición en forma razonada y concreta de la posible afectación de las garantías constitucionales vigentes que el pronunciamiento en crisis habría provocado al resolver no atender los planteos contenidos en la aludida...

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