Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 031947/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº:109298 SALA II EXPEDIENTE Nº: 31947/2015 (JUZG. Nº

67)

AUTOS: "DUARTE CASCO, W.E. c/ EVENTOS PALERMO S.A.

s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de agosto de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada Eventos Palermo S.A., en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.

25/28), replicada por la contraria a fs. 30/31.

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada cuestiona que el Sr. Juez a quo haya considerado acreditados los hechos invocados en el escrito de inicio, y sostiene que el accionante no acompañó prueba alguna que haga procedente su reclamo sobre diferencias salariales. En el punto III del memorial recursivo, ofrece prueba.

Los términos en que fueran expuestos los agravios imponen memorar que, en la demanda, el actor manifestó que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la accionada Eventos Palermo S.A. el día 13/02/2009, que realizó tareas de mozo y de distribución de bebidas en caja, acomodándolas en los depósitos de los salones de la demandada, y que percibió una remuneración de $3.000 la cual le era abonada en forma parcialmente registrada. Explicó que cumplió tareas para la accionada de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 hs., y los sábados de 17:00 a 06:00 horas del domingo. Dijo que, tras sucesivos reclamos y luego de la pertinente comunicación telegráfica, mediante telegrama de 24/06/2013, se consideró gravemente injuriado y despedido por exclusiva culpa del empleador.

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27025303#160194526#20160829131322901 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En primer lugar, corresponde señalar que a fs. 18 se declaró a la demandada Eventos Palermo S.A. rebelde en los términos del art. 71 LO y que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, dicha resolución se encuentra firme.

Ahora bien, los términos del recurso deducido por la demandada, imponen señalar que dicha sociedad no contestó la demanda y que, por ello, fue declarada rebelde en los términos del art. 71 LO (ver fs. 18). La citada disposición legal establece claramente que “si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario”. Siguiendo al Dr. M.Á.M. (en “Ley de Organización y...

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